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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2012 (22/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466635 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa DECRETO SUPREMO Nº 075-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la citada Ley señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012. Asimismo, el citado numeral 11.2 dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, mediante los Memorandos N° 1552-2012-ME/ VMGI-OINFE y 1847-2012-ME/VMGI-OINFE, la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, solicitó la transferencia de partidas para diversos proyectos de inversión pública declarados viables en distintos Gobiernos Locales; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 144-2012-ME/SPE- UP, informa que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 718 588,00), a fi n de fi nanciar 16 proyectos de infraestructura educativa de los Gobiernos Locales; Que, asimismo, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación indica que los proyectos referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con los Gobiernos Locales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2012; en tal sentido, la Secretaría General del referido Ministerio, mediante Ofi cio N° 775- 2012-ME/SG, solicita la transferencia de partidas hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 718 588,00), para el referido fi n; De conformidad con lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 718 588,00), para fi nanciar la ejecución de 16 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a cargo de determinados Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 29812, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010: Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 718 588,00 TOTAL EGRESOS 3 718 588,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 718 588,00 TOTAL EGRESOS 3 718 588,00 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto, se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Locales”. La desagregación de la transferencia de partidas indicada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo Nº 2 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012, por pliegos, programas presupuestales, proyectos, fuentes de fi nanciamiento y genéricas de gasto”. 1.3 Los Anexos Nº 1 y 2 forman parte del presente Decreto Supremo, y se publican en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección