Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Educacion, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

791268-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 076-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el ano fiscal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley citada en el parrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones (ex Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y

procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012", senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, segun el articulo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica de Emergencia (PIP), que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobacion por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo el numeral 12.2 del articulo 12º de la Directiva en mencion, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, senala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas la relacion de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud", establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, MORDAZA citada; Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 008-2012, dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2012, la aprobacion de los proyectos de inversion publica de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgara unicamente con la declaracion de elegibilidad que otorga la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, el INDECI, a traves del Oficio Nº 1362-2012/ INDECI/4.0, solicita la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 427,00), la cual sera transferida financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, del Departamento de MORDAZA, para la ejecucion de 01 Proyecto de Inversion Publica (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitacion del sistema de riego MORDAZA JoculleHuninquiri, entre la progresiva 0+00 y la 3+00, del Distrito de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de MORDAZA, afectado por las lluvias y deslizamientos de cerros del dia 06 de enero del 2012"; el mismo que ha sido declarado elegible por la Direccion General de Politica de Inversiones, mediante Oficio Nº 1081-2012-EF/63.01, de fecha 02 de MORDAZA de 2012; Que, el INDECI, a traves del Oficio Nº 1363-2012/ INDECI/4.0, solicita la suma de CIEN MIL VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 021,00), la cual sera transferida financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Callalli, Provincia de Caylloma, del Departamento de MORDAZA, para la ejecucion de 02 Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitacion de la linea de conduccion de agua potable en un tramo de 210 ml. de la localidad de Callalli, Provincia de Caylloma, Departamento de MORDAZA, afectada por las intensas lluvias y nevadas del 27 de enero del 2012" y "Rehabilitacion de camal municipal de la localidad Chichas, Distrito de Callalli Caylloma-Arequipa ocasionado por las nevadas del 07 de febrero del 2012"; los mismos que han sido declarados elegibles por la Direccion General de Politica de Inversiones, mediante Oficio Nº 1081-2012EF/63.01, de fecha 02 de MORDAZA de 2012; Que, el INDECI, a traves del Oficio Nº 1366-2012/ INDECI/4.0, solicita la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 98 760,00), la cual sera transferida financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Provincia de

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