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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466636 General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 791268-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 076-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12º de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece un procedimiento simplifi cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, antes citada; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 008-2012, dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2012, la aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgará únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplifi cado a que se refi ere el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 1362-2012/ INDECI/4.0, solicita la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 427,00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, del Departamento de Arequipa, para la ejecución de 01 Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado “Rehabilitación del sistema de riego Canal Joculle- Huninquiri, entre la progresiva 0+00 y la 3+00, del Distrito de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por las lluvias y deslizamientos de cerros del día 06 de enero del 2012”; el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio Nº 1081-2012-EF/63.01, de fecha 02 de abril de 2012; Que, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 1363-2012/ INDECI/4.0, solicita la suma de CIEN MIL VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 021,00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Callalli, Provincia de Caylloma, del Departamento de Arequipa, para la ejecución de 02 Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados “Rehabilitación de la línea de conducción de agua potable en un tramo de 210 ml. de la localidad de Callalli, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectada por las intensas lluvias y nevadas del 27 de enero del 2012” y “Rehabilitación de camal municipal de la localidad Chichas, Distrito de Callalli Caylloma-Arequipa ocasionado por las nevadas del 07 de febrero del 2012”; los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio Nº 1081-2012- EF/63.01, de fecha 02 de abril de 2012; Que, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 1366-2012/ INDECI/4.0, solicita la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 98 760,00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Huanca, Provincia de