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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466638 TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 034 403,00), a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 034 403,00), a fi n de atender proyectos de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 2 034 403,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 034 403,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 2 034 403,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 034 403,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 791268-3 Autorizan viajes de Presidenta y Vocal del Tribunal Fiscal a la República de Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2012-EF Lima, 21 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 27 de febrero de 2012, la Magistrada Presidenta del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá extiende invitación formal a la señora Zoraida Alicia Olano Silva, Presidenta del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, con la reserva de dos (2) cupos para participar en el I Congreso Internacional de Derecho Tributario, en el marco del Primer Aniversario del inicio de funciones del mencionado Tribunal, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 06 al 08 de junio de 2012; Que, en dicho Congreso se abordarán temas administrativos y técnicos tributarios de relevancia para la labor realizada por los tribunales administrativos tributarios a nivel iberoamericano, tales como, los referidos a los principios doctrinales aplicables al procedimiento administrativo tributario, las tendencias del derecho penal tributario, los medios de prueba en los procedimientos tributarios, los derechos a la tutela administrativa y a la tutela judicial efectivas en el campo de derecho tributario, los principios básicos de la fi scalidad internacional y la doble imposición, entre otros. Asimismo, el conocer y compartir con autoridades de otros tribunales en materia tributaria, acerca de criterios técnicos adoptados, se enmarca dentro del objetivo de mejora continua de la calidad, y con ello la efi ciencia del servicio que presta el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la asistencia de la señora Zoraida Alicia Olano Silva, Presidenta, y de la señora Lily Victoria Marina Zelaya Vidal, Vocal, del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, al citado evento; Que, en consecuencia, y siendo de interés del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta pertinente autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de