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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466633 tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa de Brasil detallado a continuación, del 23 al 26 de mayo de 2012, para participar en la Reunión del Consejo de Defensa Suramericano UNASUR. 1. Capitán de Mar y Guerra Walter Marinho DE CARVALHO Sobrinho 2. Capitán de Mar y Guerra José Carlos AMADO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 791267-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2012 DE/SG Lima, 21 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 372 de fecha 04 de mayo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Chile, ingresará a territorio nacional del 23 al 26 de mayo de 2012, para participar en la reunión de Coordinación previa a actividades del Consejo Defensa Suramericano UNASUR; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, del 23 al 26 de mayo de 2012, para participar en la reunión de Coordinación previa a actividades del Consejo Defensa Suramericano UNASUR. 1. Capitán de Navío Tomás ORELLANA Aguero Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 791267-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2012-DE/SG Lima, 21 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 410 de fecha 14 de mayo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Canadá, sin armas de guerra; Que, personal militar de Canadá, miembros del Equipo de Asistencia y Planeamiento de Emergencias, ingresará a territorio nacional del 22 al 30 de mayo de 2012, a fi n de solicitar reuniones con autoridades gubernamentales y militares peruanas, organismos internacionales con sede en el Perú y otros funcionarios civiles en él país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de Canadá detallado a continuación, del 22 al 30 de mayo de 2012, a fi n de solicitar reuniones con autoridades gubernamentales y militares peruanas, organismos internacionales con sede en el Perú y otros funcionarios civiles en el país. 1. Mayor Anna STEPHENS 2. Mayor Steven OVENS 3. Comandante Michael KINGSTON 4. Comandante Pawel PASTURCZYK 5. Sargento Simon LOGAN 6. Sargento Shawn SIBBALD Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 791267-4