Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

la Gerente General de la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, creo el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestion integrada y de conservacion de los recursos hidricos en los ambitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; asi como para establecer espacios de coordinacion y concertacion entre las entidades de la administracion publica y los actores involucrados en dicha gestion; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA acotada establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, el articulo 19º del dispositivo legal MORDAZA invocado preve que el Consejo Directivo es la MORDAZA instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estara conformado, entre otros, por un representante de las organizaciones de usuarios no agrarios, quien sera acreditado ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su nombramiento mediante resolucion suprema; Que, la Decima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, dispone que en tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participaran en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a traves de los gremios de caracter nacional que los representen; Que, en atencion a lo indicado en el parrafo precedente, con Oficio Nº 452-2012-ANA-SG/OAJ el Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua precisa que la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia; la Sociedad Nacional de Industrias; y, la Sociedad Nacional de Pesqueria de acuerdo a sus estatutos constituyen gremios de caracter nacional que representan a los usuarios de agua mineros, hidrocarburiferos, energeticos, industriales y pesqueros, lo cual no impide que posteriormente se acrediten como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios a otras organizaciones que se constituyan en el MORDAZA de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338 y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29338; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG, y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Bocchio MORDAZA, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica

PRIMERA. Exencion de responsabilidad penal La persona privada de su MORDAZA que voluntariamente entregue MORDAZA de fuego o arma MORDAZA, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o toxicos, asi como telefonos celulares o fijos o sus accesorios MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, estara exenta de responsabilidad penal. SEGUNDA. Difusion de la MORDAZA El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y el Ministerio del Interior, a traves de la Policia Nacional del Peru, difundiran el contenido de la presente Ley en los establecimientos penitenciarios y centros de detencion o reclusion de todo el MORDAZA MORDAZA de su entrada en vigencia. TERCERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los sesenta dias calendario de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA. Derogatoria Derogase el numeral 5 del articulo 25 del Codigo de Ejecucion Penal. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2012-PCM
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2012 VISTOS, la Carta PD.334.2011 del Presidente del Directorio de la Sociedad Nacional de Pesqueria; el Oficio Nº 452-2012-ANA-SG/OAJ del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; y, la Carta GG-C-098-12 de

MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Uruguay, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2012-MINCETUR
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Reunion de Funcionarios Gubernamentales Especializados en Estadisticas de Servicios, organizada por

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