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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466622 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Exención de responsabilidad penal La persona privada de su libertad que voluntariamente entregue armas de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, infl amables, asfi xiantes o tóxicos, así como teléfonos celulares o fi jos o sus accesorios antes de la vigencia de la presente Ley, estará exenta de responsabilidad penal. SEGUNDA. Difusión de la norma El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, difundirán el contenido de la presente Ley en los establecimientos penitenciarios y centros de detención o reclusión de todo el país antes de su entrada en vigencia. TERCERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los sesenta días calendario de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase el numeral 5 del artículo 25 del Código de Ejecución Penal. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 791268-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2012-PCM Lima, 21 de mayo de 2012 VISTOS, la Carta PD.334.2011 del Presidente del Directorio de la Sociedad Nacional de Pesquería; el Ofi cio Nº 452-2012-ANA-SG/OAJ del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; y, la Carta GG-C-098-12 de la Gerente General de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14º de la Ley antes acotada establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, el artículo 19º del dispositivo legal antes invocado prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante de las organizaciones de usuarios no agrarios, quien será acreditado ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su nombramiento mediante resolución suprema; Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, dispone que en tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participarán en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a través de los gremios de carácter nacional que los representen; Que, en atención a lo indicado en el párrafo precedente, con Ofi cio Nº 452-2012-ANA-SG/OAJ el Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua precisa que la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía; la Sociedad Nacional de Industrias; y, la Sociedad Nacional de Pesquería de acuerdo a sus estatutos constituyen gremios de carácter nacional que representan a los usuarios de agua mineros, hidrocarburíferos, energéticos, industriales y pesqueros, lo cual no impide que posteriormente se acrediten como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios a otras organizaciones que se constituyan en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29338; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Guido Marcelo Bocchio Carbajal, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 791268-8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2012-MINCETUR Lima, 21 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Reunión de Funcionarios Gubernamentales Especializados en Estadísticas de Servicios, organizada por