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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2012 (30/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467122 sectoriales conforme a lo previsto por la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 033- CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 para la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, se establece que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, sobre la base de un procedimiento simplifi cado de conformidad a los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051-2007-PCM/SD de 20 de diciembre de 2007 se certifi có que el Gobierno Regional de Lima cumplió los requisitos específi cos mínimos establecidos por el Sector, en tal razón se le acreditó para la transferencia de las Funciones Específi cas establecidas en los “b”, “c”, “e”, “f”, “g”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o”, “p” y “q” del artículo 51º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 064-2008-PCM/SD de 11 de diciembre de 2008 se certifi có que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao cumplió los requisitos específi cos mínimos establecidos por el Sector, en tal razón se le acreditó para la transferencia de las Funciones Específi cas establecidas en los “a”, “b”, “c”, “e”, “f”, “g”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o”, “p” y “q” del artículo 51º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 002-2008-PCM/SD de 15 de enero de 2008 se certifi có que el Gobierno Regional del departamento de Cusco cumplió los requisitos específi cos mínimos establecidos por el Sector, en tal razón se le acreditó para la transferencia de las Funciones Específi cas establecidas en los “c”, “l” y “m” del artículo 51º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 380- 2007-PRES de fecha 30 de mayo de 2007, Resolución Ejecutiva Regional Nº 190 de fecha 03 de mayo del 2007 modifi cada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 211 del 28 de mayo del 2007, y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 197-2011-GR.CUSCO/PR de fecha 14 de febrero de 2011, el Gobierno Regional de Lima, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y el Gobierno Regional del departamento del Cusco, respectivamente, conformaron sus Comisiones Regionales de Transferencia y por su parte el Ministerio de Agricultura la conformó a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 1442 y 1523-2006-AG de fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre del 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, se da por concluido el proceso de transferencia de las funciones “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 a los Gobiernos Regionales que hayan suscrito las Actas de Entrega y Recepción, condicionando su efectivización a que éstos adecuen sus instrumentos de gestión (ROF y TUPA) encargándose al INRENA, hoy Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre que continúe ejerciendo las funciones hasta que se le comunique de la mencionada adecuación; Que, los Gobiernos Regionales del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, no han cumplido con comunicar la adecuación de sus instrumentos de gestión en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM y Resolución Ministerial Nº 0499-2009-AG, que aprueba los procedimientos administrativos relacionados al ejercicio de las funciones contempladas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley 27867; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM de fecha 17 de mayo 2011, se dispuso que los Ministerios culminen las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos que se encuentren pendientes en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, 28273-Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las funciones específi cas consignadas en los literales “b”, “c”, “f”, “g”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o” y “p” del artículo 51º de la Ley 27867 al Gobierno Regional de Lima, de las funciones específi cas contempladas en los literales “a”, “b”, “c”, “f”, “g”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o” y “p” del articulo 51º de la Ley 27867 al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, y de las funciones específi cas contempladas en los literales “c”, “l” y “m” del artículo 51º de la Ley 27867 al Gobierno Regional del Departamento del Cusco consideradas en los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura que aparece en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales de Lima, de la Provincia Constitucional del Callao y del departamento del Cusco, dictarán las disposiciones mediante las cuales adecuarán sus instrumentos institucionales y de gestión, a la formalización de la transferencia de las funciones específi cas y facultades correspondientes a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución y que se detalla en Anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL