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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2012 (30/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467130 Apoyar y participar en las zonas alto andinas el desarrollo de modelos de gestión para manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos silvestres. Promover, proponer, impulsar y aprobar mecanismos para canalizar inversiones en las zonas alto andinas para el desarrollo de modelos de gestión con participación comunal de ecosistemas de altura, manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos silvestres. Promover, impulsar y coordinar la participación comunal para el desarrollo de modelos de gestión para manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos silvestres. Difundir los nichos de mercado y las características que deben cumplir el procesamiento y comercialización de los productos y derivados de los camélidos sudamericanos domésticos. Promover la articulación de productores con actores públicos y privados para alentar el incremento de la oferta competitiva de los productos de los camélidos sudamericanos y sus derivados. Incentivar, promover y apoyar que la transformación de los productos y derivados de los camélidos sudamericanos domésticos incrementen su valor agregado. Promover, impulsar y propiciar la participación de los gobiernos locales en la comercialización de los productos derivados de los camélidos sudamericanos domésticos. Promover, registrar, autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de los centros de acopio de fi bra de los camélidos sudamericanos domésticos y sus servicios conexos. Promover, aprobar y monitorear los procedimientos para el funcionamiento de los centros de acopio, benefi cio y peleteros; asimismo, la aplicación de las normas técnicas peruanas para los productos y derivados de camélidos sudamericanos domésticos. Promover, registrar y supervisar los centros de benefi cio de camélidos sudamericanos domésticos bajo la normatividad promulgada por la autoridad nacional. Velar y supervisar el cumplimiento de las Normas Técnicas Peruanas para los productos provenientes de los camélidos sudamericanos domésticos. Promover, registrar y supervisar el funcionamiento de centros peleteros de camélidos sudamericanos domésticos. Facilitar, promover, impulsar, apoyar el comercio de los productos de camélidos sudamericanos domésticos, en el marco de los corredores económicos macro regionales. Aprobar los lineamientos para el desarrollo de corredores económicos macro regionales y la organización en la oferta de especies, productos y derivados de los camélidos sudamericanos domésticos. Organizar, registrar y supervisar la oferta de especies y productos en el marco de los corredores económicos macro regionales. Implementar, promover, impulsar y supervisar los programas de repoblamiento y mejora genética de camélidos sudamericanos domésticos, de acuerdo a la política nacional. Promover, diseñar, aprobar, apoyar y consolidar la información de los programas de repoblamiento y mejora genética de camélidos sudamericanos, monitoreando su implementación. Mantener actualizada la información que administra la autoridad nacional en materia de programas de repoblamiento y mejora genética de camélidos sudamericanos. Supervisar y conducir el Sistema Regional de los Registros Genealógicos, el control y la productividad y otros registros de camélidos sudamericanos domésticos. Monitorear, aprobar y conducir el Sistema Nacional de Registros Genealógicos, control de la producción y productividad y otros registros de camélidos sudamericanos domésticos. Proporcionar a la Autoridad Nacional la información sobre los registros genealógicos, el control de la producción y la productividad y otros registros de camélidos sudamericanos domésticos. Supervisar, implementar, registrar y conducir la captura y esquila de los camélidos sudamericanos silvestres, en cumplimiento al Calendario Ofi cial aprobado. Conducir, autorizar y certifi car los procesos del Sistema Nacional del Registro Único de los Camélidos Sudamericanos Silvestres del Perú, supervisando su adecuado cumplimiento. Promover, impulsar, apoyar y fortalecer la asociatividad de titulares de manejo en camélidos sudamericanos silvestres. Promover y difundir los Chaccus dentro del Programa Turístico Regional. 793987-1 AMBIENTE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2012-MINAM Mediante Ofi cio Nº 1227-2012-SG-MINAM el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 130-2012-MINAM, publicada en la edición del 26 de mayo de 2012. DICE: “Artículo 1º.- “Autorizar el viaje al exterior del señor Ernesto Francisco Ráez Luna, Asesor de la alta Dirección del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Quito – República del Ecuador, del 29 al 30 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”. DEBE DECIR: Artículo 1º.- “Autorizar el viaje al exterior del señor Ernesto Francisco Ráez Luna, Asesor de la alta Dirección del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Quito – República del Ecuador, del 29 al 31 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”. 794208-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministro de Comercio Exterior y Turismo y de PROMPERÚ ante la Comisión Promotora del Rally Dakar 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162 -2012-MINCETUR/DM Lima, 28 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 148-2012- PCM, se ha constituido la Comisión Promotora del “Rally Dakar 2013”, encargada de coordinar, dirigir y difundir las medidas necesarias para apoyar y facilitar la realización del mencionado Rally en su recorrido por el país; Que, según el artículo 2º de la citada Resolución, la Comisión está integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante, quien la preside, y por un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Que, asimismo, el citado artículo 2º, establece que cada entidad designará a sus respectivos representantes en el plazo de tres días hábiles de publicada la Resolución