Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

467135

Oficializan certificacion y registro de profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion del CONEAU
SINEACE Consejo superior RESOLUCION Nº 025-2012-SINEACE/P
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Oficio Nº 222-2012-CONEAU/P de 27 de marzo del 2012, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5º, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certificacion de la calidad; Que, el articulo 16º, inciso b), del referido Reglamento, establece que para ser autorizado como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos, se debe disponer de un equipo estable, y de otro especializado en materia de evaluacion de instituciones o programas y representativo de las diversas areas del conocimiento sobre las que desarrollara la accion evaluadora, cuyos integrantes han sido previamente capacitados y certificados por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU; Que, mediante el Acuerdo Nº 085-2012-CONEAU, sancionado en su Sesion Nº 024-CONEAU de 19 de marzo del 2012, el Directorio del CONEAU aprobo el "Informe del Programa de capacitacion y seleccion de Evaluadores Externos con fines de Acreditacion para todas las Carreras Profesionales (Cuarta Convocatoria)", elevado por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU con el Oficio Nº 011-2012-DEA-CONEAU de 8 de febrero del 2012; para que los 35 participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, MORDAZA certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion para diversas Carreras Profesionales; Que, mediante Resolucion Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesion Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordo que mediante Procedimiento de Formalizacion el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Organo Operador, emite la resolucion administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificacion; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018¬-2007-ED, y en el Acuerdo Nº 038-2010SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 029-2012-SINEACE/ST.

Articulo 1º.- Oficializar la certificacion y registro como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion, de los profesionales cuya relacion se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 085-2012-CONEAU del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Dicha certificacion tiene una vigencia de tres (3) anos, contados desde la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion de los profesionales mencionados en el articulo 1º de esta resolucion en el Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Articulo 3º.- El Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria publicara en su MORDAZA institucional http://www. coneau.gob.pe/, la relacion de evaluadores externos con fines de acreditacion, segun Anexo, en la misma fecha en que sea publicada esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE

793783-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de presuntos responsables de la comision de delitos y disponen su MORDAZA a las Republicas de MORDAZA y Colombia y al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2012-JUS
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 028-2012/COE-TC, del 04 de MORDAZA de 2012, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal de MORDAZA Sur de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 21 de marzo de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, en la modalidad de Violacion de la MORDAZA Sexual - Violacion de menor de edad, en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 20-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente

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