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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2012 (30/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467135 Oficializan certificación y registro de profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditación del CONEAU SINEACE Consejo superior RESOLUCIÓN Nº 025-2012-SINEACE/P Lima, 23 de abril de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 222-2012-CONEAU/P de 27 de marzo del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5º, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad; Que, el artículo 16º, inciso b), del referido Reglamento, establece que para ser autorizado como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos, se debe disponer de un equipo estable, y de otro especializado en materia de evaluación de instituciones o programas y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará la acción evaluadora, cuyos integrantes han sido previamente capacitados y certifi cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU; Que, mediante el Acuerdo Nº 085-2012-CONEAU, sancionado en su Sesión Nº 024-CONEAU de 19 de marzo del 2012, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Programa de capacitación y selección de Evaluadores Externos con fines de Acreditación para todas las Carreras Profesionales (Cuarta Convocatoria)”, elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU con el Oficio Nº 011-2012-DEA-CONEAU de 8 de febrero del 2012; para que los 35 participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, sean certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditación para diversas Carreras Profesionales; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fi nes de certifi cación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018¬-2007-ED, y en el Acuerdo Nº 038-2010- SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 029-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la certifi cación y registro como Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación, de los profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 085-2012-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certifi cación tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1º de esta resolución en el Registro de Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 3º.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http://www. coneau.gob.pe/, la relación de evaluadores externos con fi nes de acreditación, según Anexo, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 793783-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a las Repúblicas de Argentina y Colombia y al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2012-JUS Lima, 29 de mayo de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 028-2012/COE-TC, del 04 de abril de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano PALEMÓN HUAMÁN CRUZ, formulada por la Sala Penal de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de marzo de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PALEMÓN HUAMÁN CRUZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual - Violación de menor de edad, en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 20-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente