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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467134 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0158-2012-ED se encargó al señor Marcos Saúl Tupayachi Cárdenas las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 04-Comas, en adición a las funciones que viene desempeñando en virtud de la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 0460-2011-ED; Que, resulta necesario dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 04- Comas; Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otras funciones de los Ministros de Estado, el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 04-Comas, efectuado al señor Marcos Saúl Tupayachi Cárdenas, Director Regional de Educación de Lima Metropolitana; dándosele las gracias por las funciones realizadas. Artículo 2º.- Designar al señor Rubén Demetrio Laguna Coaquira como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 04-Comas, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 794818-2 Aprueban el Documento de Política Educativa del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – 2012, “Cambiemos la educación, cambiemos todos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204-2012-ED Lima, 29 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, se creó el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, para desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional; así mismo, se dispuso que dicho programa estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, y para el cumplimiento de sus objetivos el mencionado programa contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-ED, se decreta la prescindencia de la evaluación censal, disponiendo que en los programas de formación en servicio y con la fi nalidad de favorecer la inclusión de todos los docentes de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de Educación Básica Regular que laboran en las instituciones educativas públicas a nivel nacional, se prescinda de la evaluación censal como requisito previo para los procesos de capacitación, especialización y actualización que se implemente a partir de la expedición del presente Decreto Supremo; Que, mediante Informe Nº 002 – 2012/ME/VMGP- DIGESUTP-DESP, la Directora de Educación Superior Pedagógica, comunica a la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional la necesidad de aprobar el documento de Política Educativa del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – 2012, “Cambiemos la educación, cambiemos todos”: I) Programa de Especialización, dirigido a docentes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, en condición de nombrados que adicionalmente cumplan con alguna de las siguientes condiciones, a) haber concluido el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – Programa Básico, con nota igual o mayor de 14 en contextos monolingües y con nota igual o mayor a 12, en contextos bilingües a nivel nacional, b) haber laborado por más de tres años en contextos de alto riesgo y/o rurales de extrema pobreza (Zona VRAE u otros similares), c) cuenten con alguna publicación como autor individual y/ o colectiva relacionada con la investigación o innovación educativa pertinente para su región; en caso del Programa de Especialización en Educación Intercultural Bilingüe (EIB), estar dirigido también a los docentes contratados que acrediten haber laborado en escuelas EIB por tres años como mínimo; y II) Programa de Actualización Docente, dirigido a docentes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, nombrados y contratados, que no necesariamente hayan participado en el Programa Básico del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, priorizándose los contextos rurales y bilingües así como las Unidades de Gestión Educativa cuyos estudiantes obtuvieron un nivel de logro menor a 1 en la Evaluación Censal 2011; Que, el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – 2012 se ejecuta a través de dos formas de intervención: el Programa Especialización y Programas de Actualización Docente, los que son fi nanciados por la Unidad Ejecutora: UE 112 y la Unidad Ejecutora: UE 026; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510, Modifi can artículo de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación y los Decretos Supremos Nºs. 007-2007-ED, Crean el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente y 006-2012-ED, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el documento de Política Educativa del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – 2012, “Cambiemos la educación, cambiemos todos”: I) Programa de Especialización, dirigido a docentes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, en condición de nombrados que adicionalmente cumplan con alguna de las siguientes condiciones, a) haber concluido el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – Programa Básico, con nota igual o mayor de 14 en contextos monolingües y con nota igual o mayor a 12, en contextos bilingües a nivel nacional, b) haber laborado por más de tres años en contextos de alto riesgo y/o rurales de extrema pobreza (Zona VRAE u otros similares), c) cuenten con alguna publicación como autor individual y/o colectiva relacionada con la investigación o innovación educativa pertinente para su región; en caso del Programa de Especialización en Educación Intercultural Bilingüe (EIB), estar dirigido también a los docentes contratados que acrediten haber laborado en escuelas EIB por tres años como mínimo; y II) Programa de Actualización Docente, dirigido a docentes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, nombrados y contratados, que no necesariamente hayan participado en el Programa Básico del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, priorizándose los contextos rurales y bilingües así como las Unidades de Gestión Educativa cuyos estudiantes obtuvieron un nivel de logro menor a 1 en la Evaluación Censal 2011; el mencionado documento forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- FACULTAR a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional a emitir las normas y/o disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Documento de Política Educativa Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2012, “Cambiemos la educación, cambiemos todos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 794818-3