Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2012 (30/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467125 Defi nir, implementar y evaluar mecanismos de mejora en los servicios informáticos de la Dirección Regional. Defi nir, implementar y evaluar mecanismos de mejora en los servicios informáticos en la Sede Central. Evaluar, defi nir y adquirir servicios de entrenamiento dirigidos al personal que brinda los servicios informáticos en el nivel regional. Evaluar, defi nir y adquirir servicios de entrenamiento dirigidos al personal que brinda los servicios informáticos en el nivel central. Función Específi ca j) del artículo 51° de la LOGR: Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Resolver las limitaciones y problemas identifi cados en las cadenas productivas de los principales cultivos y crianzas. Formular los lineamientos para la suscripción de convenios y/o contratos que hagan viable la relación entre los productores organizados y los agentes económicos de las principales cadenas productivas de cultivos y crianzas. Promover e implementar una red de enlace de ámbito regional de la plataforma de servicio del Sector Público Agrario, y articularlo a las necesidades de las cadenas productivas de la región. Promover e implementar una red de enlace de ámbito nacional de la plataforma de servicios del Sector Público Agrario, y articularlo a las necesidades regionales de las cadenas productivas. Promover y fortalecer el desarrollo de los productores organizados en cadenas productivas para favorecer su articulación al mercado. Supervisar y evaluar la actualización de la base de datos y de la prestación de servicios a través de la red de enlace. Identifi car y actualizar la base de las instituciones públicas y privadas que prestan servicios a los productores organizados. Función Específi ca k) del artículo 51º de la LOGR: Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria. FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Implementar la política regional de asistencia técnica en manejo integrado de plagas en cultivos priorizados de ámbito regional Diseñar políticas y programas de asistencia técnica en manejo integrado de plagas que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Proponer y formular los planes, programas y proyectos de asistencia técnica en manejo integrado de plagas que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Promover, formular y aprobar planes, programas y proyectos de asistencia técnica en manejo integrado de plagas. Incluir programas de manejo integrado de plagas en los planes operativos anuales a nivel regional. Promover la sostenibilidad de planes, programas y proyectos de asistencia técnica mediante el desarrollo de capacidad durante y después proceso de transferencia. Prestar servicios de asistencia técnica en manejo integrado de plagas que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo de las actividad de manejo integrado de plagas. Efectuar el seguimiento a nivel regional de plagas a ser reportadas para su identifi cación por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Evaluación de los reportes técnicos regionales sobre identifi cación de plagas. Mantener la confi dencialidad e informar a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria de las plagas reportadas como nuevas y/o registradas como cuarentenadas de ámbito regional Establecer las medidas fi tosanitarias para plagas reportadas como nuevas y/o registradas como cuarentenadas. Implementar la política regional de asistencia técnica en prevención y control de enfermedades en crianzas priorizadas de ámbito regional. Diseñar políticas y programas de asistencia técnica en prevención y control de enfermedades que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Proponer y formular los planes, programas y proyectos de asistencia técnica en enfermedades que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Promover, formular y aprobar planes, programas y proyectos de asistencia técnica en enfermedades. Incluir programas de prevención y control de enfermedades parasitarias en los planes operativos anuales a nivel regional. Promover la sostenibilidad de planes, programas y proyectos de asistencia técnica mediante el desarrollo de capacidades durante y después del proceso de transferencia. Prestar servicios de asistencia técnica en prevención y control de enfermedades que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo de las actividades de prevención y control en enfermedades. Efectuar el seguimiento a nivel regional de enfermedades a ser reportadas para su identifi cación por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Evaluación de reportes técnicos regionales sobre identifi cación de enfermedades. Mantener la confidencialidad e informar a la autoridad nacional en sanidad agraria de las enfermedades reportadas como nuevas y/o registradas como cuarentenadas de ámbito regional. Establecer las medidas sanitarias para las enfermedades reportadas como nuevas y/o registradas como cuarentenadas. Función Específi ca l) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Formular y proponer planes, programas y proyectos relacionados a la conservación y aprovechamiento sostenible de los componentes terrestres de la diversidad biológica silvestre, de los recursos genéticos contenidos en ella y del conocimiento tradicional asociado a su uso, en el ámbito regional, en concordancia con la normatividad y la política nacional sobre diversidad biológica. Formular, proponer y conducir la política, normas, estrategias, planes y programas a nivel nacional para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y de los recursos genéticos contenidos en ellos. Apoyar, promover y desarrollar acciones que coadyuven al cumplimiento de la normatividad nacional relacionada a la conservación y manejo sostenible de los componentes terrestres de la diversidad biológica silvestre. Establecer sobre la base del ordenamiento territorial regional proyectos de inversión en manejo de los componentes de la diversidad biológica silvestre para su utilización sostenible. Establecer las coordinaciones con las Universidades y la Autoridad Nacional Competente en diversidad biológica silvestre terrestre, para establecer proyectos de conservación de germoplasma de representatividad regional. Establecer los lineamientos para el seguimiento del cumplimiento de la política y normatividad nacional para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y los recursos genéticos contenidos en ellos. Ejecutar a nivel regional acciones para captar y orientar recursos provenientes de la cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional para el desarrollo de acciones conjuntas con universidades, relacionadas a la conservación de la diversidad biológica silvestre terrestre. Ejecutar el seguimiento y evaluación de las acciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, los recursos genéticos contenidos en ella y la aplicación de la biotecnología en el ámbito de su competencia, en armonía con la política nacional sobre la materia. Efectuar el seguimiento, acompañamiento, evaluación y monitoreo de las actividades relacionadas a la administración y control forestal y de fauna silvestre a nivel nacional, orientados a la conservación de la diversidad biológica silvestre.