Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 020-2012/COE-TC, del 29 de marzo de 2012, sobre la solicitud de ampliacion de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA JOHANNES PEETZ, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la Republica Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 28 de febrero de 2011, subsanada por Resolucion de fecha 30 de enero de 2012, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA JOHANNES PEETZ, a fin de que cumpla con la pena impuesta por el Tribunal Municipal de Betzdorf por la comision del delito de fraude mancomun en un caso especialmente grave (Expediente Nº 47-2010); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 020-2012/COE-TC, del 29 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de ampliacion de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania, no existe tratado bilateral de extradicion; Que, el articulo 37º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el MORDAZA de reciprocidad; Que, el numeral 1 del articulo 508 del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y, en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliacion de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA JOHANNES PEETZ, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la Republica Federal de Alemania y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a fin de que cumpla con la pena impuesta por el Tribunal Municipal de Betzdorf por la comision de delito de fraude mancomun en un caso especialmente grave, de conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad mexicana para que cumpla el resto de su condena en Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2012-JUS
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 108-2011/COE-TC, del 19 de MORDAZA de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad mexicana MORDAZA MORDAZA SOMBRA LEYVA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolucion de fecha 18 de enero de 2011, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru a los Estados Unidos Mexicanos del condenado de nacionalidad mexicana MORDAZA MORDAZA SOMBRA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 237-2010-08); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 108-2011/COE-TC, del 19 de MORDAZA de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Convenio sobre Ejecucion de Sentencias Penales entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la MORDAZA de Mexico, el 25 de octubre de 2002 y en aras de facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad mexicana MORDAZA MORDAZA SOMBRA MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que fuera declarada procedente por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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