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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478873 b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SIERRA & SELVA S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 866509-1 Amplían autorización otorgada al Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” mediante R.D. Nº 1122-2009-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4224-2012-MTC/15 Lima, 25 de octubre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 069934, 092728 y 092775, presentados por el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, a través de los cuales solicita ampliar su autorización a una línea de inspección de tipo liviano, en el local ubicado en la Av. Cusco S/N, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1122-2009- MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de marzo del 2009, se autorizó al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, como Centro de Inspección Técnico Vehicular - CITV - para operar una (01) línea de inspección tipo pesado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2265-2009- MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 24 de junio del 2009, se autorizó la modifi cación de una línea de inspección de tipo pesada a una línea de inspección tipo mixta; Que, la Cuarta Disposición complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC, establece que: “Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000- 2007-MTC/15 mantendrán su vigencia original. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento, las mismas se denominarán Centros de Inspección Técnico Vehicular – CITV (…)”; Que, el numeral 35.2 del artículo 35º del citado Reglamento establece que “un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia”; Que, de acuerdo al Informe Nº 263-2012-MTC/15.03, se advierte que la documentación presentada cumple con lo establecido en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la autorización otorgada al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, mediante Resolución Directoral Nº 1122-2009-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos de tipo liviano, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnica Vehicular, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, deberá obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones para una línea de tipo liviano” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la entidad autorizada, renovar oportunamente la Carta Fianza y la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 865910-1