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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478877 millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del mencionado programa, mediante la Resolución Gerencial señalada en el considerando precedente, se inscribieron los valores denominados “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, por un monto máximo de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y se dispuso el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, respecto de los valores denominados “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de la referida emisión; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 que entró en vigencia el día 24 de octubre de 2012, las solicitudes de inscripción y exclusión de un valor nacional o extranjero que se encuentren en trámite en la SMV a la entrada en vigencia de dicho Reglamento, se evaluarán conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentación; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y, conforme a lo señalado en el considerando precedente, el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997- EF/94.10 y sus modifi catorias, vigente al momento de presentada la solicitud de exclusión, y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., en calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en calidad de Representante de los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 860426-1 Disponen exclusión de la “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos MiBanco” de MiBanco Banco de la Micro Empresa S.A., del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 101-2012-SMV/11.1 Lima, 30 de octubre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2012035357, así como el Informe Interno Nº 826-2012-SMV/11.1 de fecha 25 de octubre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 19 de octubre de 2012, MiBanco Banco de la Micro Empresa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos de MiBanco” por la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, en la misma fecha y de acuerdo con el artículo 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, el 27 de febrero de 2007, mediante Resolución Gerencial Nº 021-2007-EF/94.45, se aprobó el trámite anticipado, se registró el prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos MiBanco”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del mencionado programa y mediante la misma Resolución a la que se refi ere el considerando precedente, se inscribieron los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos MiBanco”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;