Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2012 (17/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2012

El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 09 dias del mes de octubre de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el numeral 2) del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que la Autonomia Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; y, el literal c) del articulo 35º establece que es su competencia exclusiva aprobar su organizacion interna (...); Que, el literal g) del articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe como funcion especifica en materia de transportes, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional, en coordinacion con Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifican los articulos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA, y dispone con relacion al contrato del Seguro Obligatorio Contra Accidentes de MORDAZA (SOAT); (...) y de las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), que estas podran extender certificados a los distintivos que acreditan la vigencia del seguro solo para vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis MORDAZA e interurbano especificamente; no obstante se pone enfasis a que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA, seran supervisados por el Ministerio de transportes y Comunicaciones, con la asistencia tecnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dejando a salvo que las (AFOCAT) previo permiso de los Gobiernos Provinciales y/o Regionales pueden suscribir convenios para ampliar el ambito de aplicacion del certificado contra accidentes de MORDAZA en territorios continuos con conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, segun el articulo 41º del Decreto Superno Nº 040-2006-MTC, Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de MORDAZA, modificado por Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, establece "Las AFOCATs inscritas en el registro podran celebrar convenios para ampliar la validez del ambito de aplicacion del CAT en territorios continuos, dichos convenios deberan ser aprobados por las autoridades competentes que correspondan segun lo establecen su numerales 3) y 4) del articulo 4º, que los Gobiernos Regionales "Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCATs, Regionales para la ampliacion de la validez del ambito de aplicacion del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o mas Regiones contiguas"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1051, modifica los numerales 1), 2), 5), 7), y 8) del articulo 30º de la Ley Nº 27181 prescribiendo; (...) todo Vehiculo que circule por el territorio de la Republica debe de contar con una poliza SOAT o CAT que contengan terminos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas por el SOAT vigente; (...) estos fondos y las asociacion de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA seran regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones conforme lo establece la Ley Nº 26702, Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; (...), siempre que no contravenga la naturaleza juridica de las AFOCATs;

Que, el tercer parrafo del numeral 1) del articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 1051; prescribe (...) los gobiernos locales y/o regionales a solicitud de las AFOCAT y con consentimiento previo de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podran autorizar a las AFOCAT a suscribir convenios para ampliar el ambito de aplicacion del certificado contra accidentes de MORDAZA en territorios continuos (...); es decir, que aun cuando la propia MORDAZA pareciera prohibitiva, delegan responsabilidad en los Gobiernos Regionales a efecto de poder ampliar el ambito de cobertura de los AFOCAT; Que, mediante Informe Nº 005-2012-GR-JUNINDRTC/15.02, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones informa que tecnicamente es factible la aprobacion de la Ordenanza Regional que autoriza la ampliacion de la cobertura del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA, emitidos por las Asociaciones Regionales o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA para vehiculos de transporte Terrestre en todas sus categorias, clases de autorizaciones, modalidades del servicio de transporte terrestre y rutas dentro de la jurisdiccion de Junin; y, con Informe Legal Nº 870-2012-GRJ/ORAJ, la Directora Regional de Asesoria Juridica opina que la propuesta de ordenanza se encuentra dentro del MORDAZA constitucional y legal de nuestro Estado; Que, contando con el Dictamen Nº 003-2012-GRJCR/CPI favorable, de la Comision Permanente de Infraestructura, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

"ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA LA EMISION DE CERTIFICADOS CONTRA ACCIDENTE DE MORDAZA ­ CAT, Y AMPLIA LA COBERTURA A LAS ASOCIACIONES DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA ­ AFOCATS"
Articulo Primero.- AUTORICESE a las Asociaciones de Fondos Regionales y/o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA - AFOCATs emitir los certificados Contra Accidente de MORDAZA ­ CAT, para los vehiculos de Transporte Terrestre, en todas sus categorias, clases de autorizaciones, modalidades del servicio del transporte terrestre y rutas dentro de la jurisdiccion de la Region Junin. Articulo Segundo.- APRUEBESE la ampliacion de la cobertura de las Asociaciones de Fondos Regionales y/o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCATs en el ambito de la jurisdiccion de la Region Junin. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional a traves de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones MORDAZA, la formulacion y aprobacion mediante Decreto Regional del Reglamento de la presente MORDAZA Regional en sesenta (60) dias posteriores a su vigencia. Articulo Cuarto.- DISPONGASE que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones realice la publicacion de la presente MORDAZA Regional de acuerdo a Ley. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 09 dias del mes de octubre de 2012. MORDAZA MORDAZA GALVAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 15 dias del mes de octubre de 2012. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente

867610-1

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