Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478888 POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 09 días del mes de octubre de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; y, el literal c) del artículo 35º establece que es su competencia exclusiva aprobar su organización interna (…); Que, el literal g) del artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como función específi ca en materia de transportes, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional, en coordinación con Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi can los artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, y dispone con relación al contrato del Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT); (…) y de las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), que estas podrán extender certifi cados a los distintivos que acreditan la vigencia del seguro solo para vehículos de transporte público terrestre y mototaxis urbano e interurbano específi camente; no obstante se pone énfasis a que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito, serán supervisados por el Ministerio de transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dejando a salvo que las (AFOCAT) previo permiso de los Gobiernos Provinciales y/o Regionales pueden suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certifi cado contra accidentes de tránsito en territorios continuos con conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según el artículo 41º del Decreto Superno Nº 040-2006-MTC, Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, modifi cado por Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, establece “Las AFOCATs inscritas en el registro podrán celebrar convenios para ampliar la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos, dichos convenios deberán ser aprobados por las autoridades competentes que correspondan según lo establecen su numerales 3) y 4) del artículo 4º, que los Gobiernos Regionales “Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCATs, Regionales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o más Regiones contiguas”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1051, modifi ca los numerales 1), 2), 5), 7), y 8) del artículo 30º de la Ley Nº 27181 prescribiendo; (…) todo Vehículo que circule por el territorio de la República debe de contar con una póliza SOAT o CAT que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas por el SOAT vigente; (…) estos fondos y las asociación de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán regulados, supervisados, fi scalizados y controlados por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones conforme lo establece la Ley Nº 26702, Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; (…), siempre que no contravenga la naturaleza jurídica de las AFOCATs; Que, el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 1051; prescribe (…) los gobiernos locales y/o regionales a solicitud de las AFOCAT y con consentimiento previo de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrán autorizar a las AFOCAT a suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certifi cado contra accidentes de tránsito en territorios continuos (…); es decir, que aun cuando la propia norma pareciera prohibitiva, delegan responsabilidad en los Gobiernos Regionales a efecto de poder ampliar el ámbito de cobertura de los AFOCAT; Que, mediante Informe Nº 005-2012-GR-JUNIN- DRTC/15.02, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones informa que técnicamente es factible la aprobación de la Ordenanza Regional que autoriza la ampliación de la cobertura del Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito, emitidos por las Asociaciones Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito para vehículos de transporte Terrestre en todas sus categorías, clases de autorizaciones, modalidades del servicio de transporte terrestre y rutas dentro de la jurisdicción de Junín; y, con Informe Legal Nº 870-2012-GRJ/ORAJ, la Directora Regional de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de ordenanza se encuentra dentro del marco constitucional y legal de nuestro Estado; Que, contando con el Dictamen Nº 003-2012-GRJ- CR/CPI favorable, de la Comisión Permanente de Infraestructura, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS CONTRA ACCIDENTE DE TRÁNSITO – CAT, Y AMPLIA LA COBERTURA A LAS ASOCIACIONES DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – AFOCATS” Artículo Primero.- AUTORÍCESE a las Asociaciones de Fondos Regionales y/o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito - AFOCATs emitir los certifi cados Contra Accidente de Tránsito – CAT, para los vehículos de Transporte Terrestre, en todas sus categorías, clases de autorizaciones, modalidades del servicio del transporte terrestre y rutas dentro de la jurisdicción de la Región Junín. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la ampliación de la cobertura de las Asociaciones de Fondos Regionales y/o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito – AFOCATs en el ámbito de la jurisdicción de la Región Junín. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín, la formulación y aprobación mediante Decreto Regional del Reglamento de la presente Norma Regional en sesenta (60) días posteriores a su vigencia. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones realice la publicación de la presente Norma Regional de acuerdo a Ley. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 09 días del mes de octubre de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 15 días del mes de octubre de 2012. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 867610-1