Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2012 (17/11/2012)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 32
478870
NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2012
Abogada de la DGAC e Informe Nº 290-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operacion de Aviacion General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion General: Servicio Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - IAI Westwind MORDAZA 1125 - Raytheon B-300 - Gulfstream G-450 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS Departamento: Amazonas - Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, Galilea, MORDAZA de Mendoza. Departamento: MORDAZA - Chimbote, Huascaran / Anta. Departamento: MORDAZA - Andahuaylas. Departamento: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Mollendo, Orcopampa. Departamento: MORDAZA - MORDAZA, Palmapampa, Vilcashuaman. Departamento: MORDAZA - MORDAZA, Jaen. Departamento: MORDAZA - MORDAZA, Kiteni, Las Malvinas, Patria, MORDAZA, MORDAZA Mundo. Departamento: MORDAZA - MORDAZA, Tingo Maria. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / MORDAZA Reiche Neuman, Pisco. Departamento: MORDAZA - Cutivereni, Jauja, Mazamari / MORDAZA MORDAZA, Puerto Ocopa.
Departamento: La MORDAZA - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pias, MORDAZA, Tulpo. Departamento: MORDAZA - Chiclayo. Departamento: MORDAZA - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Departamento: MORDAZA - Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Trompeteros / Corrientes, Iquitos, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Yurimaguas. Departamento: MORDAZA de MORDAZA - Inapari, Mazuco, Puerto MORDAZA / Padre Aldamiz, Manu. Departamento: MORDAZA - Ilo. Departamento: Pasco - MORDAZA Constitucion, Vicco. Departamento: MORDAZA - MORDAZA, Talara. Departamento: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. Departamento: San MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes. Departamento: Ucayali - Atalaya, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compania AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AERO TRANSPORTE S.A. requiere para realizar sus actividades aereas la correspondiente Conformidad de Operacion, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La Compania AERO TRANSPORTE S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La Compania AERO TRANSPORTE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La Compania AERO TRANSPORTE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La Compania AERO TRANSPORTE S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente.