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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478870 Abogada de la DGAC e Informe Nº 290-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Servicio Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - IAI Westwind Astra 1125 - Raytheon B-300 - Gulfstream G-450 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. Departamento: Apurímac - Andahuaylas. Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Yauri, Nuevo Mundo. Departamento: Huánuco - Huánuco, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. Departamento: Junín - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. Departamento: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Departamento: Loreto - Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Trompeteros / Corrientes, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Mazuco, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz, Manú. Departamento: Moquegua - Ilo. Departamento: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento: Puno - Juliaca, San Rafael. Departamento: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes. Departamento: Ucayali - Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.