TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478861 Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 866861-1 Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en los departamentos de Lima y Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 384-2012-MTC/03 Lima 30 de octubre de 2012 VISTO, el Escrito de registro P/D Nº 072928, presentado por el señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chaclacayo, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chaclacayo, departamento de Lima; Que, con fecha 15 de abril de 2011, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de sobres Nºs 3 y 4 y otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chaclacayo, departamento de Lima; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial N° 251-2004- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales N° 485-2005-MTC/03, N° 509-2006-MTC/03, N° 746-2008- MTC/03, N° 166-2009-MTC/03, N° 460-2009-MTC/03, N° 234-2010-MTC/03, N° 601-2010-MTC/03, N° 805-2010- MTC/03, N° 345-2011-MTC/03, N° 558-2011-MTC/03, N° 868-2011-MTC/03, N° 038-2012-MTC/03 y N° 155- 2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM, para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Chaclacayo; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, del servicio de radiodifusión sonora en FM de la localidad de Chaclacayo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 805- 2010-MTC/03, establece para la localidad de Chaclacayo, 0.1 kW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, se modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones, que operen hasta 0.1 kW de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia siendo la mencionada clasifi cación la que corresponde a la planta a ser autorizada; Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1829-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chaclacayo, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02- 2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en radiodifusión sonora en la banda de FM para las localidades del departamento de Lima, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y modificatorias, que incluye a la localidad de Chaclacayo, la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chaclacayo, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.5 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBF-4W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.044 kW Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA Sistema irradiante: Antena : (01) Antena directiva de 3 elementos Patrón de radiación : Direccional Azimuth : 260° Ganancia : 4.5 dB Altura de la Torre : 30 m Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Esquina Calle La Florida con Avenida Los Castaños, distrito de Chaclacayo, provincia de Lima, departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 76º 44’ 50.18’’ Latitud Sur: 11º 58’ 12.56’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m