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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2012 478925 Dan por concluido el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 convocado mediante Res. N° 561- 2012-JNE RESOLUCIÓN N° 1071-2012-JNE Lima, dieciséis de noviembre de dos mil doce VISTO el Informe N.° 120-2012-SG/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 para el domingo 30 de setiembre de 2012 en 266 distritos y cuatro provincias, ello como ejercicio del derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31, de la Constitución Política del Perú, y regulado en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). Con la Resolución N.° 619-2012-JNE, de fecha 25 de junio de 2012, se defi nieron las veintitrés circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes, en las cuales se constituyeron los Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS Cierre del proceso electoral 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de sus funciones, ha fi scalizado el proceso y ha impartido justicia en materia electoral, resolviendo las apelaciones sobre pedidos de nulidad de votación y los recursos extraordinarios presentados por los promotores de la revocatoria, autoridades sometidas a consulta y sus personeros, no existiendo, ante esta instancia, ningún recurso pendiente de resolver referido a la consulta popular realizada en los 266 distritos y cuatro provincias electorales en los que se llevó a cabo. 2. Asimismo, los Jurados Electorales Especiales han cumplido con emitir las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo sobre la base, valga la redundancia, del cómputo realizado por las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; asimismo, han cumplido con emitir las resoluciones sobre la nueva conformación de los concejos municipales en los que se revocaron a las autoridades municipales, las que han sido debidamente califi cadas por este Pleno, habiéndose verifi cado que en las Resoluciones N.° 002-2012-JEE-JEE RICARDO PALMA/JNE, N.° 001- 2012-JEE-/JNE, N.° 001-2012-JEE-JEE CHICLAYO/JNE y N.° 003-2012-JEE-JEE CHICLAYO/JNE, emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Ricardo Palma y Chiclayo, mediante las cuales se estableció la nueva conformación de las autoridades municipales de los distritos de Carampoma (provincia de Huarochirí, departamento de Lima), Eten (provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque), Pomalca (provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque) e Incahuasi (provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque), se ha incurrido en error material al establecer el orden de prelación que corresponde a las autoridades de los citados concejos distritales, los que deben ser corregidos en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil. La LDPCC establece, en su artículo 23, modifi cado por la Ley N.° 29313, que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos, y para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del padrón electoral. En vista de ello, de la consulta popular de revocatoria realizada, se ha obtenido como resultado que en 120 circunscripciones electorales se hizo efectiva la revocatoria de autoridades municipales, mientras que en 102 los electores consultados decidieron no revocar a sus autoridades; en 46 no procedió la revocatoria por inconcurrencia de los electores a las urnas, en un porcentaje mayor al 50% de los electores hábiles del padrón electoral; y en dos se declaró la nulidad de la consulta, al concurrir la causal de nulidad prevista en el artículo 363, inciso b, de la Ley N° 27895, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE). Respecto de la convocatoria a nueva consulta popular de revocatoria 3. Este Supremo Tribunal Electoral estableció en la Resolución N.° 919-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, que en las circunscripciones en las que se declare la nulidad de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales realizada el 30 de setiembre de 2012, al concurrir la causal de nulidad prevista en el artículo 363, inciso b, de la LOE, deberá, oportunamente, convocarse a un nuevo Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales. Este nuevo proceso electoral deberá llevarse a cabo en las circunscripciones que se detallan a continuación: REGIÓN PROVINCIA DISTRITO RESOLUCIÓN DEL JNE O JEE ÁNCASH CARHUAZ AMASHCA Resolución N.° 000919-2012-JNE LIMA YAUYOS TANTA Resolución N.º 00001-JEE- CAÑETE-REV-2012 del Exp. 081- 2012-016 Sobre la convocatoria a Nuevas Elecciones 2013 4. Como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, se verifi ca que en 84 circunscripciones se revocó a más de un tercio de autoridades municipales. En estas circunscripciones, conforme se ha establecido en el artículo 25 de la LDPCC, también modifi cado por la Ley N.° 29313, debe convocarse a nuevas elecciones, razón por la que deben precisarse los distritos cuyos resultados electorales tienen esta característica y solicitar al Poder Ejecutivo la convocatoria al proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, que conforme al Acuerdo del Pleno del 15 de mayo de 2009, las nuevas elecciones municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizada el domingo 30 de setiembre de 2012, solo deberá involucrar los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. 5. Por otro lado, debe precisarse que, mediante la Resolución N.º 1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, se aprobó el cronograma para el trámite de solicitudes para la segunda consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales del periodo 2011-2014, en la que se estableció que la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013 se llevará a cabo el domingo 7 de julio de 2013, por lo que este órgano colegiado estima conveniente, que ambos procesos electorales se realicen en la misma fecha, para lo cual la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales 2013 deberá realizarse a más tardar el 15 de diciembre próximo, a fi n de cumplir con las etapas del cronograma electoral, tomando en cuenta que el 8 de enero de 2013 se iniciaría el plazo para que las organizaciones políticas realicen las elecciones internas de candidatos (180 días naturales antes de la elección), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N.º 28094, modifi cada por la Ley N.° 29490. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 convocado mediante la Resolución N.° 561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, cuyo acto eleccionario se realizó el 30 de setiembre de 2012. Artículo Segundo.- DECLARAR que en las circunscripciones que se detallan a continuación se revocó a más de un tercio de las autoridades de los concejos municipales: