Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2012 (18/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Dan por concluido el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 convocado mediante Res. N° 5612012-JNE
RESOLUCION N° 1071-2012-JNE MORDAZA, dieciseis de noviembre de dos mil doce VISTO el Informe N.° 120-2012-SG/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion N.° 561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, se convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 para el MORDAZA 30 de setiembre de 2012 en 266 distritos y cuatro provincias, ello como ejercicio del derecho de control ciudadano consagrado en los articulos 2, numeral 17, y 31, de la Constitucion Politica del Peru, y regulado en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). Con la Resolucion N.° 619-2012-JNE, de fecha 25 de junio de 2012, se definieron las veintitres circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes, en las cuales se constituyeron los Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS Cierre del MORDAZA electoral 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de sus funciones, ha fiscalizado el MORDAZA y ha impartido justicia en materia electoral, resolviendo las apelaciones sobre pedidos de nulidad de votacion y los recursos extraordinarios presentados por los promotores de la revocatoria, autoridades sometidas a consulta y sus personeros, no existiendo, ante esta instancia, ningun recurso pendiente de resolver referido a la consulta popular realizada en los 266 distritos y cuatro provincias electorales en los que se llevo a cabo. 2. Asimismo, los Jurados Electorales Especiales han cumplido con emitir las correspondientes Actas de Proclamacion de Resultados de Computo sobre la base, valga la redundancia, del computo realizado por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; asimismo, han cumplido con emitir las resoluciones sobre la nueva conformacion de los concejos municipales en los que se revocaron a las autoridades municipales, las que han sido debidamente calificadas por este Pleno, habiendose verificado que en las Resoluciones N.° 002-2012-JEE-JEE MORDAZA PALMA/JNE, N.° 0012012-JEE-/JNE, N.° 001-2012-JEE-JEE CHICLAYO/JNE y N.° 003-2012-JEE-JEE CHICLAYO/JNE, emitidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA MORDAZA y Chiclayo, mediante las cuales se establecio la nueva conformacion de las autoridades municipales de los distritos de Carampoma (provincia de Huarochiri, departamento de Lima), Eten (provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque), Pomalca (provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque) e Incahuasi (provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque), se ha incurrido en error material al establecer el orden de prelacion que corresponde a las autoridades de los citados concejos distritales, los que deben ser corregidos en aplicacion supletoria del articulo 407 del Codigo Procesal Civil. La LDPCC establece, en su articulo 23, modificado por la Ley N.° 29313, que para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos validos, y para que proceda la revocatoria deberan haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento de los electores habiles del padron electoral. En vista de ello, de la consulta popular de revocatoria realizada, se ha obtenido como resultado que en 120 circunscripciones electorales se hizo efectiva la revocatoria de autoridades municipales, mientras que en 102 los electores consultados decidieron no revocar a sus autoridades; en 46 no procedio la revocatoria

por inconcurrencia de los electores a las urnas, en un porcentaje mayor al 50% de los electores habiles del padron electoral; y en dos se declaro la nulidad de la consulta, al concurrir la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b, de la Ley N° 27895, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). Respecto de la convocatoria a nueva consulta popular de revocatoria 3. Este Supremo Tribunal Electoral establecio en la Resolucion N.° 919-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, que en las circunscripciones en las que se declare la nulidad de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales realizada el 30 de setiembre de 2012, al concurrir la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b, de la LOE, debera, oportunamente, convocarse a un MORDAZA MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales. Este MORDAZA MORDAZA electoral debera llevarse a cabo en las circunscripciones que se detallan a continuacion:
REGION MORDAZA PROVINCIA CARHUAZ DISTRITO AMASHCA RESOLUCION DEL JNE O JEE Resolucion N.° 000919-2012-JNE Resolucion N.º 00001-JEECANETE-REV-2012 del Exp. 0812012-016

MORDAZA

YAUYOS

MORDAZA

Sobre la convocatoria a Nuevas Elecciones 2013 4. Como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, se verifica que en 84 circunscripciones se revoco a mas de un MORDAZA de autoridades municipales. En estas circunscripciones, conforme se ha establecido en el articulo 25 de la LDPCC, tambien modificado por la Ley N.° 29313, debe convocarse a nuevas elecciones, razon por la que deben precisarse los distritos cuyos resultados electorales tienen esta caracteristica y solicitar al Poder Ejecutivo la convocatoria al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2013, que conforme al Acuerdo del Pleno del 15 de MORDAZA de 2009, las nuevas elecciones municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizada el MORDAZA 30 de setiembre de 2012, solo debera involucrar los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. 5. Por otro lado, debe precisarse que, mediante la Resolucion N.º 1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, se aprobo el cronograma para el tramite de solicitudes para la MORDAZA consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales del periodo 2011-2014, en la que se establecio que la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013 se llevara a cabo el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, por lo que este organo colegiado estima conveniente, que ambos procesos electorales se realicen en la misma fecha, para lo cual la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales 2013 debera realizarse a mas tardar el 15 de diciembre proximo, a fin de cumplir con las etapas del cronograma electoral, tomando en cuenta que el 8 de enero de 2013 se iniciaria el plazo para que las organizaciones politicas realicen las elecciones internas de candidatos (180 dias naturales MORDAZA de la eleccion), de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley N.º 28094, modificada por la Ley N.° 29490. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 convocado mediante la Resolucion N.° 561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, cuyo acto eleccionario se realizo el 30 de setiembre de 2012. Articulo Segundo.- DECLARAR que en las circunscripciones que se detallan a continuacion se revoco a mas de un MORDAZA de las autoridades de los concejos municipales:

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