Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2012 478922 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas Turísticas Ambientales CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 547-2012-CONAFU Lima, 24 de octubre de 2012 VISTOS: Resolución N° 066-2012-CONAFU de fecha 09 de febrero de 2012, Ofi cio s/n-2012-CONAFU-AMM- CC recibido con fecha 10 de octubre de 2012, Ofi cio Nº 1238-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 22 de octubre de 2012, y el Acuerdo Nº 680-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 24 de octubre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10° del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 19° del Reglamento, establece: “… Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, mediante Resolución N° 066-2012-CONAFU de fecha 09 de febrero de 2012, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Gastronomía y Arte Culinario, 2) Hotelería y Turismo, y 3) Industrias Alimentarias; cada una con 40 vacantes por ciclo académico, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Angelmiro Montoya Mestanza en calidad de Presidente, Dr. Wilson Yumbato Rojas en calidad de Secretario y el Dr. Julio Cesar Alcalde Giove en calidad de Vocal; Que, mediante Ofi cio s/n-2012-CONAFU-AMM-CC recibido con fecha 10 de octubre de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora remite el Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, cumpliendo con la normatividad establecida por el CONAFU; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº 1238-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 22 de octubre de 2012, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Se apruebe el informe de la Comisión Califi cadora que recomienda APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas Turísticas Ambientales. Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de octubre de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 680-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: APROBAR el Informe de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas Turísticas Ambientales y APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas Turísticas Ambientales. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas Turísticas Ambientales. Artículo Segundo.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas Turísticas Ambientales. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas Turísticas Ambientales, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU.