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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2012 478920 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud y designan Comisión Calificadora encargada de evaluar las nuevas Carreras Profesionales de la Universidad Privada de la Selva Peruana CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 516-2012-CONAFU Lima, 10 de octubre de 2012 “UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA” VISTOS: Resolución Nº 142-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, Resolución Nº 266-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010, Ofi cio Nº 032-2012-PCO- UPSEP recibido con fecha 25 de julio de 2012, Ofi cio N° 1865-2012-CONAFU-P recibido con fecha 05 de setiembre de 2012, Ofi cio N° 034-2012-PCO-UPSEP recibido con fecha 17 de setiembre de 2012, Ofi cio Nº 1160-2012- CONAFU-CDAA recibido con fecha 28 de setiembre de 2012, Ofi cio N° 013-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 12 de octubre de 2012, y el Acuerdo Nº 640-2012- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 10 de octubre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del artículo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolución Nº 142-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Administración, b) Ingeniería de Computación y Sistemas, y c) Enfermería; Que, por Resolución Nº 266-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010, se resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: Declarar Procedente el cambio de denominación de la Universidad Católica de la Selva Peruana por la denominación “UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA”: Que, mediante Ofi cio Nº 032-2012-PCO-UPSEP recibido con fecha 25 de julio de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de la Selva Peruana solicita se apruebe y autorice el funcionamiento de dos (2) nuevas Carreras Profesionales de Contabilidad y Finanzas Corporativas, y Economía y Negocios Internacionales, adjunta el respectivo proyecto y el pago de la tasa correspondiente de acuerdo a lo señalado en el TUPA; Que, mediante Ofi cio N° 1865-2012-CONAFU-P recibido con fecha 05 de setiembre de 2012, el Presidente del CONAFU se dirige al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Selva Peruana, a fi n comunicarle lo siguiente: Que, los Proyectos de las 02 Carreras Profesionales presentados por la Universidad Privada de la Selva Peruana no contienen las justifi caciones de la necesidad de cada Carrera Profesional, sustentada a través de los Estudios de Mercado; por lo tanto, se le otorga un plazo de ocho (8) días hábiles para que cumpla con levantar la observación descrita en el presente documento; Que, mediante Ofi cio N° 034-2012-PCO-UPSEP recibido con fecha 17 de setiembre de 2012, la Universidad Privada de la Selva Peruana cumple con levantar las observaciones hechas en el Ofi cio N° 1865-2012-CONAFU-P; Que, mediante Ofi cio Nº 1160-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 28 de setiembre de 2012, la Comisión Académica da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de la Selva Peruana, solicita se apruebe y autorice el funcionamiento de dos (02) nuevas Carreras Profesionales; revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: a) Admitir a trámite la solicitud presentada para la evaluación de las nuevas Carreras Profesionales de Contabilidad y Finanzas Corporativas, y Economía y Negocios Internacionales, al cumplir con los requisitos de admisibilidad conforme lo establecido en el TUPA del CONAFU. b) Designar a la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”. Que, en sesión ordinaria de fecha 10 de octubre de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 640-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada para la evaluación de las nuevas Carreras Profesionales de Contabilidad y Finanzas Corporativas, y Economía y Negocios Internacionales, al cumplir con los requisitos de admisibilidad conforme lo establecido en el TUPA del CONAFU. b) DESIGNAR la Comisión Califi cadora encargada de evaluar las nuevas Carreras Profesionales de la Universidad Privada de la Selva Peruana, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Arturo Benites Robles en calidad de Presidente; Lic. María Inés Valdivia Cornejo en calidad de Secretario; Dr. José Luis Añorga Mogruza en calidad de Vocal. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada para la evaluación de las nuevas Carreras Profesionales de Contabilidad y Finanzas Corporativas, y Economía y Negocios Internacionales, al cumplir con los requisitos de admisibilidad conforme lo establecido en el TUPA del CONAFU. Artículo Segundo.- DESIGNAR la Comisión Califi cadora encargada de evaluar las nuevas Carreras Profesionales de la Universidad Privada de la Selva Peruana, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Arturo Benites Robles Presidente Lic. María Inés Valdivia Cornejo Secretario Dr. José Luis Añorga Mogruza Vocal Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 867598-1