Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 005-2012-MDP/C, que declaro improcedente la solicitud de suspension contra MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de MORDAZA Sur, incluyendo la presente resolucion, para los fines de sus competencias, con arreglo a ley, y con conocimiento del procurador publico del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General
870937-5

funcion notificar las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre los cuestionamientos formulados contra la Resolucion Nº 1000-2012-JNE 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del articulo 2 y el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, que establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. Dicha ley, en sus articulos 21 y 22, senalan los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); y c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion, con un MORDAZA de 400 000 firmas), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva. 2. Con fecha 26 de octubre de 2012, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), mediante Oficio Nº 2012-2012-SG/ONPE, remitio la solicitud de revocatoria y demas actuados presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el inicio del MORDAZA de revocatoria del cargo de la Alcaldesa y de todos los regidores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme consta a foja 2, del Expediente Nº J-2012-1454, a traves del cual se comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumplia con los requisitos formales de ley. 3. Si bien en la Resolucion Nº 1000-2012-JNE no se indico los nombres y apellidos de las autoridades municipales respecto de las cuales se convoco a consulta popular de revocatoria, este hecho no conlleva a su nulidad, sino que, como en procesos anteriores (Resolucion Nº 048-2005-JNE, del 17 de marzo de 2005), corresponde precisar los nombres y apellidos de las autoridades integrantes del Concejo Metropolitano de MORDAZA, respecto de los cuales versa la solicitud de revocatoria presentada por el promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto mas si se ha solicitado y admitido el pedido de revocatoria de la Alcaldesa y de todos los regidores, conforme se aprecia en la solicitud de venta del kit electoral presentada por el promotor ante la ONPE el 3 de enero de 2012, publicada en el MORDAZA web de la citada institucion a traves del link http://www.web.onpe.gob.pe/ venta-kits.html#kitGeneral5. 4. Por otro lado, debe precisarse que, presentada la solicitud de convocatoria a consulta popular ante la ONPE, ni la ley ni otro dispositivo, regulan que los fundamentos presentados por los promotores MORDAZA de conocimiento de las autoridades cuyos cargos se pretende consultar, para que estos procedan a efectuar los descargos respectivos, pues al establecer que los fundamentos no requieren ser probados, implicitamente determina que no faculta ni compete a autoridad alguna calificarlos de validos o invalidos, pues no se encuentran previstas expresamente las causales para la procedencia de la consulta popular de revocatoria. Asi, el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru dispone que es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Finalmente, debe precisarse que la notificacion de la Resolucion Nº 1000-2012-JNE se realizo, formalmente, a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 1 de noviembre de 2011, asi como con su publicacion en el MORDAZA web del MORDAZA Nacional de Elecciones con lo que se cumplio con su finalidad, por lo que no constituye ningun defecto de notificacion la remision de la citada

Declaran infundada solicitud de nulidad del articulo MORDAZA de la Res. Nº 10002012-JNE y precisan autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que seran sometidas a la consulta popular de revocatoria a realizarse el 17 de marzo de 2013
RESOLUCION Nº 1073 -2012-JNE

Expediente Nº J-2012-1454 MORDAZA, veintiseis de noviembre de dos mil doce. VISTO el Oficio Nº 856-2012-MML-ALC, remitido por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la MORDAZA, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. ANTECEDENTES Con la Resolucion Nº 1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, se convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el MORDAZA 17 de marzo de 2013. Mediante el Oficio Nº 856-2012-MML-ALC, de fecha 16 de noviembre de 2012, remitido por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la MORDAZA, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, solicita la nulidad del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 1000-2012-JNE por los siguientes motivos: - No se ha senalado el nombre y cargo de las autoridades municipales que van a ser objeto de la revocatoria. - MORDAZA de la emision de la resolucion cuestionada no se le ha convocado para emitir opinion sobre la solicitud de revocatoria. - La resolucion no ha sido notificada personalmente, sino que esta ha sido efectuada por la Secretaria General de su institucion, la misma que no tiene como

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