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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479459 Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo de Concejo N.° 005-2012-MDP/C, que declaró improcedente la solicitud de suspensión contra Isabel Rodi Bernardo Javier, Pedro Lorenzo Arias Pareja y María Norma Tubilla Espino de Lara, regidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- REMITIR copia de todo lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, incluyendo la presente resolución, para los fi nes de sus competencias, con arreglo a ley, y con conocimiento del procurador público del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 870937-5 Declaran infundada solicitud de nulidad del artículo segundo de la Res. Nº 1000- 2012-JNE y precisan autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima que serán sometidas a la consulta popular de revocatoria a realizarse el 17 de marzo de 2013 RESOLUCIÓN Nº 1073 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-1454 Lima, veintiséis de noviembre de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 856-2012-MML-ALC, remitido por Susana María del Carmen Villarán de la Puente, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. ANTECEDENTES Con la Resolución Nº 1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el domingo 17 de marzo de 2013. Mediante el Ofi cio Nº 856-2012-MML-ALC, de fecha 16 de noviembre de 2012, remitido por Susana María del Carmen Villarán de la Puente, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita la nulidad del artículo segundo de la Resolución Nº 1000-2012-JNE por los siguientes motivos: - No se ha señalado el nombre y cargo de las autoridades municipales que van a ser objeto de la revocatoria. - Antes de la emisión de la resolución cuestionada no se le ha convocado para emitir opinión sobre la solicitud de revocatoria. - La resolución no ha sido notifi cada personalmente, sino que esta ha sido efectuada por la Secretaria General de su institución, la misma que no tiene como función notifi car las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre los cuestionamientos formulados contra la Resolución Nº 1000-2012-JNE 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Dicha ley, en sus artículos 21 y 22, señalan los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); y c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción, con un máximo de 400 000 fi rmas), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva. 2. Con fecha 26 de octubre de 2012, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), mediante Ofi cio Nº 2012-2012-SG/ONPE, remitió la solicitud de revocatoria y demás actuados presentados por Carlos Vidal Vidal para el inicio del proceso de revocatoria del cargo de la Alcaldesa y de todos los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme consta a foja 2, del Expediente Nº J-2012-1454, a través del cual se comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumplía con los requisitos formales de ley. 3. Si bien en la Resolución Nº 1000-2012-JNE no se indicó los nombres y apellidos de las autoridades municipales respecto de las cuales se convocó a consulta popular de revocatoria, este hecho no conlleva a su nulidad, sino que, como en procesos anteriores (Resolución Nº 048-2005-JNE, del 17 de marzo de 2005), corresponde precisar los nombres y apellidos de las autoridades integrantes del Concejo Metropolitano de Lima, respecto de los cuales versa la solicitud de revocatoria presentada por el promotor Carlos Vidal Vidal, tanto más si se ha solicitado y admitido el pedido de revocatoria de la Alcaldesa y de todos los regidores, conforme se aprecia en la solicitud de venta del kit electoral presentada por el promotor ante la ONPE el 3 de enero de 2012, publicada en el portal web de la citada institución a través del link http://www.web.onpe.gob.pe/ venta-kits.html#kitGeneral5. 4. Por otro lado, debe precisarse que, presentada la solicitud de convocatoria a consulta popular ante la ONPE, ni la ley ni otro dispositivo, regulan que los fundamentos presentados por los promotores sean de conocimiento de las autoridades cuyos cargos se pretende consultar, para que estos procedan a efectuar los descargos respectivos, pues al establecer que los fundamentos no requieren ser probados, implícitamente determina que no faculta ni compete a autoridad alguna califi carlos de válidos o inválidos, pues no se encuentran previstas expresamente las causales para la procedencia de la consulta popular de revocatoria. Así, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú dispone que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Finalmente, debe precisarse que la notifi cación de la Resolución Nº 1000-2012-JNE se realizó, formalmente, a través de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de noviembre de 2011, así como con su publicación en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones con lo que se cumplió con su fi nalidad, por lo que no constituye ningún defecto de notifi cación la remisión de la citada