Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2012 (13/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Encargar a la Direccion Nacional de Logistica la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Encargar a la Oficina de Estadistica y Telematica disponer la Publicacion de la presente Resolucion y sus Anexos en el MORDAZA Institucional (www.indeci.gob.pe). Articulo 7º.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, y remita MORDAZA autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de Sibayo, Provincia de Caylloma del Departamento de MORDAZA, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y de Administracion y a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. MURGUEYTIO MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 852644-20

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen incorporar a Hidrandina S.A. al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y la exceptuan por un ano de la obligacion de inscribirse como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 231-2012-OS/CD MORDAZA, 12 de octubre de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-2669-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de

dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Publico de Electricidad, el suministro regular de energia electrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo; asimismo, el articulo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, dispone que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, a traves de la Carta GG 557-2012 de fecha 25 de setiembre de 2012, el Gerente General de la corporacion DISTRILUZ1 solicito ante OSINERGMIN la excepcion del registro de hidrocarburos a favor de la empresa HIDRANDINA S.A. para la adquisicion de combustible Diesel B5 como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas, a fin de operar las Centrales Termicas de Emergencia de Caraz y MORDAZA pertenecientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional-SEIN, para garantizar la prestacion oportuna y seguro del servicio electrico en el Callejon de Huaylas; Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC-11052012 de fecha 10 de octubre de 2012, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica que actualmente la empresa solicitante requiere el abastecimiento de Diesel B5 a fin de poner en funcionamiento las Centrales Termicas de Emergencia de Caraz y MORDAZA, con la finalidad de evitar la paralizacion del suministro del servicio publico de electricidad en la MORDAZA del Callejon de Huaylas, lo que faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos a la empresa solicitante. Que, en ese sentido, en cumplimiento del articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptue temporalmente a la empresa HIDRANDINA S.A. de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas por un (1) ano, respecto de las Centrales Termicas de Emergencia de Caraz y MORDAZA, ubicadas en el departamento de MORDAZA, con una capacidad de almacenamiento de once mil (11 000) galones (Central de Caraz) y de cuarenta y cinco mil (45 000) galones (Central de Huaraz), del combustible Diesel B5; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos;

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