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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476855 PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 018-09-2012 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA) US $ 2,193.83 Viáticos US $ 800.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, el profesional mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 856028-7 Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones a México, en comisión de sevicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2012-MTC Lima, 19 de octubre de 2012 VISTOS: El correo electrónico de fecha 19 de setiembre de 2012 emitido por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL, el Memorándum No. 1738-2012-MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones y el Memorando No. 989-2012- MTC/26 emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de setiembre de 2012, emitido por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL, adjuntan el documento CITEL/CI.055/12 del Secretario Ejecutivo de la CITEL, a través del cual cursan invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en la XX Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión, evento que se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 22 al 27 de octubre de 2012; Que, el citado Comité está integrado por diferentes Grupos de Trabajo tales como: el Grupo de Trabajo sobre Servicios de Radiocomunicaciones Terrestres Fijos y Móviles que tratará entre otros temas sobre aspectos referentes a los dispositivos de baja potencia, implementación de los servicios móviles en banda ancha en la Región 2, acceso inalámbrico de banda ancha, incluyendo convergencia entre servicios fijos y móviles, frecuencias disponibles para situaciones de emergencia; el Grupo de Trabajo relativo a Sistemas Satelitales para la prestación de Servicios Fijos y Móviles que tratará temas como la implementación de reglamentos que faciliten el despliegue de servicios satelitales, la atención de interferencias perjudiciales de transmisiones no autorizadas en redes satelitales, así como aspectos técnicos y regulatorios incluidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT; el Grupo de Trabajo sobre Radiodifusión donde se tratarán temas relacionados con los servicios de radiodifusión por televisión digital terrestre y radiodifusión sonora digital; y el Grupo Ad Hoc para plantear el espectro del dividendo digital resultante de la transición a la televisión digital y oportunidades para aplicaciones convergentes; Que, el evento mencionado, tiene como fi nalidad recoger los comentarios y opiniones que se presentarán en los Grupos de Trabajo, respecto de temas de interés del Sector Transportes y Comunicaciones, lo cual permitirá contar con mayores elementos de juicio para la formulación de políticas para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 28 de octubre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluida la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) US $ 1,180.97 Viáticos US $ 1,540.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.