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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476870 determinará los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; Que en ese sentido, el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT, modifi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/ SUNAT, dispuso la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y estableció que la etapa de uso opcional del citado PDT para el sujeto comprendido en el numeral 1 del citado artículo 3°, obligado a informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, será hasta el período setiembre de 2012; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 181- 2012/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601-Versión 1.93; Que teniendo en cuenta que para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 los empleadores previamente deben actualizar la información solicitada en el T-REGISTRO y que conforme a las estadísticas dicho proceso aún no culmina, resulta conveniente ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 para los sujetos obligados a que se refi ere el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT e incorporarlos gradualmente al uso obligatorio del citado PDT en función al número de sujetos por los cuales deban presentar la declaración y al sector al cual pertenecen; Que debido a lo señalado en el considerando anterior resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que la ampliación de la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME para los sujetos obligados a que se refi ere el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT, debe regularse antes del vencimiento del período octubre de 2012 y que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 es consecuencia de dicha ampliación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AMPLIACIÓN DE LA ETAPA DE USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Sustitúyase el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME El PDT Planilla Electrónica – PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente: 1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a) Pertenece al Sector Público: ETAPA DE USO OPCIONAL ETAPA DE USO OBLIGATORIO Desde el período Hasta el período Noviembre de 2011 Diciembre de 2012 A partir del período enero de 2013 b) No pertenece al Sector Público, la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME se determinará en función del número total de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros que deban ser informados en el período por el cual se deba presentar la declaración, teniendo en cuenta lo siguiente: NÚMERO TOTAL ETAPA DE USO OPCIONAL ETAPA USO OBLIGATORIO Desde el período Hasta el período Hasta 5 Noviembre de 2011 Setiembre de 2012 A partir del período octubre de 2012 De 6 a 50 Noviembre de 2011 Octubre de 2012 A partir del período noviembre de 2012 De 51 a 1000 Noviembre de 2011 Noviembre de 2012 A partir del período diciembre de 2012 Más de 1000 Noviembre de 2011 Diciembre de 2012 A partir del período enero de 2013 El sujeto obligado utilizará el PDT Planilla Electrónica – PLAME a partir del período que inicie la etapa de uso obligatorio aun cuando con posterioridad varíe el número de sujetos por los cuales deba presentar la declaración. Para determinar si pertenece o no al Sector Público, el sujeto obligado deberá tener en cuenta lo señalado en la nota (3) del Anexo 1 “Información de la Planilla Electrónica” de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modifi catorias. (…)”. Artículo 2°.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.94, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012 por: a) Los sujetos que deban presentar la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refi ere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias, que se encuentren omisos por los períodos enero de 2008 a julio de 2011 o que deseen rectifi car la información de tales períodos. b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT que se encuentren omisos por los períodos agosto a octubre de 2011 o que deseen rectifi car la información de tales períodos. Adicionalmente, podrá ser utilizado por los sujetos obligados para la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al p) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT durante la etapa de uso opcional a que se refiere el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT modificada por la presente Resolución, incluidos aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los mencionados conceptos por los períodos comprendidos en la etapa de uso opcional o que deseen rectificar la información de tales períodos. La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.