Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
a) Pertenece al Sector Publico:

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

determinara los casos en que se presentara la PLAME utilizando el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha entidad para la MORDAZA de la Planilla Electronica hasta el periodo o periodos que esta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; Que en ese sentido, el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 095-2012/ SUNAT, dispuso la implementacion gradual del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y establecio que la etapa de uso opcional del citado PDT para el sujeto comprendido en el numeral 1 del citado articulo 3°, obligado a informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formacion Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, sera hasta el periodo setiembre de 2012; Que con la Resolucion de Superintendencia Nº 1812012/SUNAT se aprobo el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601-Version 1.93; Que teniendo en cuenta que para la MORDAZA del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 los empleadores previamente deben actualizar la informacion solicitada en el T-REGISTRO y que conforme a las estadisticas dicho MORDAZA aun no culmina, resulta conveniente ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 para los sujetos obligados a que se refiere el numeral 1 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT e incorporarlos gradualmente al uso obligatorio del citado PDT en funcion al numero de sujetos por los cuales deban presentar la declaracion y al sector al cual pertenecen; Que debido a lo senalado en el considerando anterior resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion en la medida que la ampliacion de la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electronica ­ PLAME para los sujetos obligados a que se refiere el numeral 1 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT, debe regularse MORDAZA del vencimiento del periodo octubre de 2012 y que la aprobacion de una nueva version del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 es consecuencia de dicha ampliacion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el articulo 1° de la Resolucion Ministerial Nº 252-2011-TR, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- AMPLIACION DE LA ETAPA DE USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Sustituyase el numeral 1 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Articulo 3°.- IMPLEMENTACION GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA ­ PLAME El PDT Planilla Electronica ­ PLAME sera utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente: 1. Si en el periodo por el cual se deba presentar la declaracion, el sujeto obligado que deba informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formacion Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:

ETAPA DE USO OPCIONAL Desde el periodo Hasta el periodo Noviembre de 2011 Diciembre de 2012

ETAPA DE USO OBLIGATORIO A partir del periodo enero de 2013

b) No pertenece al Sector Publico, la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electronica ­ PLAME se determinara en funcion del numero total de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formacion Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros que deban ser informados en el periodo por el cual se deba presentar la declaracion, teniendo en cuenta lo siguiente:

NUMERO TOTAL Hasta 5 De 6 a 50 De 51 a 1000 Mas de 1000

ETAPA DE USO OPCIONAL Desde el Hasta el periodo periodo Noviembre Setiembre de de 2011 2012 Noviembre Octubre de de 2011 2012 Noviembre Noviembre de de 2011 2012 Noviembre Diciembre de de 2011 2012

ETAPA USO OBLIGATORIO A partir del periodo octubre de 2012 A partir del periodo noviembre de 2012 A partir del periodo diciembre de 2012 A partir del periodo enero de 2013

El sujeto obligado utilizara el PDT Planilla Electronica ­ PLAME a partir del periodo que inicie la etapa de uso obligatorio aun cuando con posterioridad varie el numero de sujetos por los cuales deba presentar la declaracion. Para determinar si pertenece o no al Sector Publico, el sujeto obligado debera tener en cuenta lo senalado en la nota (3) del Anexo 1 "Informacion de la Planilla Electronica" de la Resolucion Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias. (...)". Articulo 2°.- APROBACION Y UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruebese el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601 ­ version 1.94, el cual estara a disposicion de los interesados a partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual y sera utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012 por: a) Los sujetos que deban presentar la Planilla Electronica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos por los periodos enero de 2008 a MORDAZA de 2011 o que deseen rectificar la informacion de tales periodos. b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT que se encuentren omisos por los periodos agosto a octubre de 2011 o que deseen rectificar la informacion de tales periodos. Adicionalmente, podra ser utilizado por los sujetos obligados para la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos referidos en los incisos b) al p) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT durante la etapa de uso opcional a que se refiere el numeral 1 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT modificada por la presente Resolucion, incluidos aquellos que se encontraran omisos a la MORDAZA de la PLAME y a la declaracion de los mencionados conceptos por los periodos comprendidos en la etapa de uso opcional o que deseen rectificar la informacion de tales periodos. La SUNAT a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT.

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