Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476871

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e)

855894-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud de traslado de Juez Superior Titular a plaza vacante en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 180-2012-CE-PJ
MORDAZA, 26 de setiembre de 2012 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Vinatea MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que el senor MORDAZA MORDAZA Vinatea MORDAZA, en su condicion de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, o en su defecto, a las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Sur, MORDAZA Norte o Callao. Segundo. Que el Juez Superior recurrente fundamenta su solicitud de traslado en razones de salud, senalando que en el mes de agosto de 2011 fue atendido de emergencia debido a las graves afecciones visuales que sufria y que luego de los analisis y demas examenes medicos pertinentes se le diagnostico Uveitis Hipertensiva en el ojo MORDAZA y Corioretinitis Activa por Toxoplamosis Ocular en el mismo ojo, afeccion que requirio un MORDAZA tratamiento medico con antibioticos, sulfas, antiinflamatorios y soluciones oftalmologicas por un periodo de seis semanas, concediendosele licencia por enfermedad por espacio de treinta dias desde el 16 de agosto al 14 de setiembre de 2011, asi como el 1 de diciembre del citado ano. Afirma que el antecedente epidemiologico de la referida lesion coriorenital, asi como de otra lesion satelite inactiva, tuvo lugar en la MORDAZA de Iquitos, donde laboro como Juez Superior hasta el 25 de noviembre de 2007 en que fue designado Juez Supremo Provisional, motivo por el cual conforme al Informe Medico Oftalmologico expedido por la Clinica Tezza el 10 de octubre de 2011, se le recomienda no regresar a la MORDAZA de MORDAZA debido a que constituye un factor de riesgo epidemiologico para su persona. Tercero. Que lo informado por el peticionante se encuentra corroborado con los documentos que conforman su historia medica en la clinica privada en la que fue atendido y que forma parte del presente MORDAZA administrativo, como son el Informe Medico Oftalmologico del 10 de octubre de 2011, Certificados Medicos del 15 y 16 de agosto del mismo ano, Examenes Oftalmologicos (Angio Retino Fluoresceinografia ojo derecho e izquierdo) y Recetas Medicas. Cuarto. Que existe pronunciamiento por parte de la Junta Medica del Servicio de Oftalmologia del Hospital MORDAZA Rebagliati Martins de EsSalud, realizada el

6 de diciembre de 2011, segun Informe Medico del 20 de diciembre del mismo ano, que ratifica la opinion medica emitida por la clinica privada, recomendando al recurrente evitar tener contacto epidemiologico con el agente desencadenante de la lesion ocular, esto es, la MORDAZA selvatica. Quinto. Que se advierte que el senor Vinatea MORDAZA no se encuentra incurso en las incompatibilidades y supuestos contenidos en el articulo 42° de la Ley de MORDAZA Judicial, asi como los articulos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 312-2010CE-PJ de fecha 15 de setiembre de 2010. Asimismo, su atencion encuentra justificacion en prevenir se agrave su estado de salud, MORDAZA si contrariamente a lo recomendado en los informes medicos aludidos, existe la posibilidad latente de su retorno a la MORDAZA en que adquirio la lesion ocular una vez concluida su designacion como Juez Supremo Provisional, que puede generar en el solicitante danos de compleja atencion medica y un riesgo potencial de incapacidad, no debiendo esperarse que ocurra ello para recien tomar una decision al respecto. Tambien la solicitud de traslado se funda en la insoslayable consideracion de la dignidad del juez, si se considera que de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) articulo 35° de la Ley de la MORDAZA Judicial, constituye derecho de los jueces: "Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluacion, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo", lo que debe ser aplicado en MORDAZA con el MORDAZA de no afectacion del servicio publico de imparticion de justicia. Sexto. Que del analisis de los presentes actuados se concluye que existe verosimilitud respecto de las razones de salud expuestas por el senor MORDAZA MORDAZA Vinatea MORDAZA, a que se refiere el articulo 15° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, por lo que se justifica acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza vacante del mismo nivel en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que a la fecha tiene plaza vacante de Juez Superior generada por efectos de la Resolucion Administrativa N° 070-2012-P-CE-PJ, del 6 de setiembre del ano en curso, que dispuso el cese por limite de edad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que no esta incluida en la Convocatoria N° 001-2012-SN/CNM del Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 885-2012 de la cuadragesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Walde MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Vinatea MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

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