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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (20/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476871 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 855894-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud de traslado de Juez Superior Titular a plaza vacante en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 180-2012-CE-PJ Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Ricardo Guillermo Vinatea Medina, en su condición de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto, solicita traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, o en su defecto, a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Lima Norte o Callao. Segundo. Que el Juez Superior recurrente fundamenta su solicitud de traslado en razones de salud, señalando que en el mes de agosto de 2011 fue atendido de emergencia debido a las graves afecciones visuales que sufría y que luego de los análisis y demás exámenes médicos pertinentes se le diagnosticó Uveitis Hipertensiva en el ojo izquierdo y Corioretinitis Activa por Toxoplamosis Ocular en el mismo ojo, afección que requirió un severo tratamiento médico con antibióticos, sulfas, antiinfl amatorios y soluciones oftalmológicas por un periodo de seis semanas, concediéndosele licencia por enfermedad por espacio de treinta días desde el 16 de agosto al 14 de setiembre de 2011, así como el 1 de diciembre del citado año. Afi rma que el antecedente epidemiológico de la referida lesión coriorenital, así como de otra lesión satélite inactiva, tuvo lugar en la ciudad de Iquitos, donde laboró como Juez Superior hasta el 25 de noviembre de 2007 en que fue designado Juez Supremo Provisional, motivo por el cual conforme al Informe Médico Oftalmológico expedido por la Clínica Tezza el 10 de octubre de 2011, se le recomienda no regresar a la zona de selva debido a que constituye un factor de riesgo epidemiológico para su persona. Tercero. Que lo informado por el peticionante se encuentra corroborado con los documentos que conforman su historia médica en la clínica privada en la que fue atendido y que forma parte del presente asunto administrativo, como son el Informe Médico Oftalmológico del 10 de octubre de 2011, Certifi cados Médicos del 15 y 16 de agosto del mismo año, Exámenes Oftalmológicos (Angio Retino Fluoresceinografi a ojo derecho e izquierdo) y Recetas Médicas. Cuarto. Que existe pronunciamiento por parte de la Junta Médica del Servicio de Oftalmología del Hospital Edgardo Rebagliati Martins de EsSalud, realizada el 6 de diciembre de 2011, según Informe Médico del 20 de diciembre del mismo año, que ratifi ca la opinión médica emitida por la clínica privada, recomendando al recurrente evitar tener contacto epidemiológico con el agente desencadenante de la lesión ocular, esto es, la zona selvática. Quinto. Que se advierte que el señor Vinatea Medina no se encuentra incurso en las incompatibilidades y supuestos contenidos en el artículo 42° de la Ley de Carrera Judicial, así como los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010- CE-PJ de fecha 15 de setiembre de 2010. Asimismo, su atención encuentra justifi cación en prevenir se agrave su estado de salud, máxime si contrariamente a lo recomendado en los informes médicos aludidos, existe la posibilidad latente de su retorno a la zona en que adquirió la lesión ocular una vez concluida su designación como Juez Supremo Provisional, que puede generar en el solicitante daños de compleja atención médica y un riesgo potencial de incapacidad, no debiendo esperarse que ocurra ello para recién tomar una decisión al respecto. También la solicitud de traslado se funda en la insoslayable consideración de la dignidad del juez, si se considera que de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) articulo 35° de la Ley de la Carrera Judicial, constituye derecho de los jueces: “Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo”, lo que debe ser aplicado en armonía con el principio de no afectación del servicio público de impartición de justicia. Sexto. Que del análisis de los presentes actuados se concluye que existe verosimilitud respecto de las razones de salud expuestas por el señor Ricardo Guillermo Vinatea Medina, a que se refi ere el articulo 15° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, por lo que se justifi ca acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza vacante del mismo nivel en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, que a la fecha tiene plaza vacante de Juez Superior generada por efectos de la Resolución Administrativa N° 070-2012-P-CE-PJ, del 6 de setiembre del año en curso, que dispuso el cese por límite de edad al señor Gerardo Alberca Pozo, la misma que no está incluida en la Convocatoria N° 001-2012-SN/CNM del Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 885-2012 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 855864-1