Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe disenar, redisenar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, consagra que el Aseguramiento Universal en Salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el articulo 7º de la acotada Ley, considera al Seguro Integral de Salud como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que son funciones de las IAFAS organizar la forma y mecanismos a traves de los cuales los afiliados y sus derechohabientes puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional asi como establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme las condiciones pactadas; Que, el numeral 32.5 del articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, senala que la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones es el organo de linea que propone politicas y mecanismos de control de las prestaciones financiadas por el regimen subsidiado y semicontributivo y el cumplimiento de las garantias, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los beneficiarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos; Que, el numeral 11.5 del articulo 11° del Reglamento citado establece que corresponde al Jefe del SIS aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, conforme al documento de vistos de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, resulta necesario establecer plazos en los cuales los establecimientos de salud que atienden a pacientes asegurados con prestaciones de hospitalizacion cuya estancia es mayor de 180 dias, puedan reportar dichas atenciones al SIS para efectos de validacion prestacional y pago; Que, con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el registro semestral en los Formatos Unicos de Atencion (FUA) de las prestaciones brindadas a los asegurados en los casos de estancia hospitalaria mayor de 180 dias. Articulo 2°.- Incluir la fecha de corte administrativo en la definicion del concepto de "Fecha de Atencion" senalado en el numeral 16 del Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO, "Para el llenado del Formato Unico de Atencion SIS para todos los establecimientos de Salud (categorias I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2)", aprobado por la Resolucion Jefatural N° 216-2008/SIS, en los casos de asegurados hospitalizados con estancia hospitalaria mayor de 180 dias. Articulo 3°.- Autorizar, la valorizacion y pago de las prestaciones incluidas en el articulo 1°. Articulo 4°.- Para los casos de asegurados con estancia hospitalaria mayor a 180 dias, se deberan cumplir ademas con las siguientes disposiciones: 4.1 El registro de las prestaciones debera considerar como fecha de alta y fecha de atencion la fecha de corte administrativo. 4.2 Se debera consignar en el MORDAZA "Destino del Asegurado" el item "Corte Administrativo". En tanto este

item no sea implementado se debera consignar el item "Alta" y registrar en el MORDAZA "Observaciones" la frase "Corte Administrativo". En ambos casos, se debera consignar adicionalmente en el MORDAZA "Observaciones" el numero de FUA con el que continuara la atencion. 4.3 Para fines de registro en el FUA, en caso de los asegurados que hayan tenido mas de una afiliacion durante su estancia hospitalaria se debera considerar en el MORDAZA "Codigo Afiliacion/Inscripcion" el codigo de la afiliacion vigente al ingreso. El codigo de las afiliaciones posteriores debera consignarlo en el MORDAZA "Observaciones". 4.4 El SIS solo reconocera las prestaciones que se hayan realizado con afiliacion vigente y dentro de los alcances de su cobertura y/o monto autorizado. Articulo 5°.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, coordinar las acciones necesarias para la implementacion y ejecucion de lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo 6°.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolucion que generen cambios en la operatividad podran ser modificados mediante documento de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones a la Unidad Desconcentrada Regional correspondiente y/o a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion. Articulo 7°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 8º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

855901-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva que modifica el Anexo N° 4 de la Directiva N° 0052010/DIR-COD-INDECOPI mediante la cual se establecieron reglas sobre competencia territorial en materia de procedimientos concursales
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 157-2012-INDECOPI/COD
MORDAZA, 16 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Nº 060-2012/INDECOPI-LAM de fecha 18 de setiembre del 2012 emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision adscrita a la ORI MORDAZA, el Informe Nº 0028-2012/GOR-INDECOPI de fecha 24 de setiembre de 2012 emitido por la Gerencia de Oficinas Regionales de la Institucion; el Acuerdo del Consejo Directivo de fecha 24 de setiembre de 2012 y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 178-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de noviembre de 2010, se aprobo la Directiva Nº 005-

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