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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (20/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476868 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, consagra que el Aseguramiento Universal en Salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el artículo 7º de la acotada Ley, considera al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que son funciones de las IAFAS organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afi liados y sus derechohabientes puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional así como establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud en forma efi ciente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme las condiciones pactadas; Que, el numeral 32.5 del artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea que propone políticas y mecanismos de control de las prestaciones fi nanciadas por el régimen subsidiado y semicontributivo y el cumplimiento de las garantías, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los benefi ciarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos; Que, el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento citado establece que corresponde al Jefe del SIS aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, conforme al documento de vistos de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, resulta necesario establecer plazos en los cuales los establecimientos de salud que atienden a pacientes asegurados con prestaciones de hospitalización cuya estancia es mayor de 180 días, puedan reportar dichas atenciones al SIS para efectos de validación prestacional y pago; Que, con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el registro semestral en los Formatos Únicos de Atención (FUA) de las prestaciones brindadas a los asegurados en los casos de estancia hospitalaria mayor de 180 días. Artículo 2°.- Incluir la fecha de corte administrativo en la defi nición del concepto de “Fecha de Atención” señalado en el numeral 16 del Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO, “Para el llenado del Formato Único de Atención SIS para todos los establecimientos de Salud (categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2)”, aprobado por la Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS, en los casos de asegurados hospitalizados con estancia hospitalaria mayor de 180 días. Artículo 3°.- Autorizar, la valorización y pago de las prestaciones incluidas en el artículo 1°. Artículo 4°.- Para los casos de asegurados con estancia hospitalaria mayor a 180 días, se deberán cumplir además con las siguientes disposiciones: 4.1 El registro de las prestaciones deberá considerar como fecha de alta y fecha de atención la fecha de corte administrativo. 4.2 Se deberá consignar en el campo “Destino del Asegurado” el ítem “Corte Administrativo”. En tanto este ítem no sea implementado se deberá consignar el ítem “Alta” y registrar en el campo “Observaciones” la frase “Corte Administrativo”. En ambos casos, se deberá consignar adicionalmente en el campo “Observaciones” el número de FUA con el que continuará la atención. 4.3 Para fi nes de registro en el FUA, en caso de los asegurados que hayan tenido más de una afi liación durante su estancia hospitalaria se deberá considerar en el campo “Código Afi liación/Inscripción” el código de la afi liación vigente al ingreso. El código de las afi liaciones posteriores deberá consignarlo en el campo “Observaciones”. 4.4 El SIS sólo reconocerá las prestaciones que se hayan realizado con afi liación vigente y dentro de los alcances de su cobertura y/o monto autorizado. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, coordinar las acciones necesarias para la implementación y ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 6°.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución que generen cambios en la operatividad podrán ser modifi cados mediante documento de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones a la Unidad Desconcentrada Regional correspondiente y/o a la Ofi cina General de Tecnología de la Información. Artículo 7°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 8º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 855901-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Directiva que modifica el Anexo N° 4 de la Directiva N° 005- 2010/DIR-COD-INDECOPI mediante la cual se establecieron reglas sobre competencia territorial en materia de procedimientos concursales RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 157-2012-INDECOPI/COD Lima, 16 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Nº 060-2012/INDECOPI-LAM de fecha 18 de setiembre del 2012 emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión adscrita a la ORI Lambayeque, el Informe Nº 0028-2012/GOR-INDECOPI de fecha 24 de setiembre de 2012 emitido por la Gerencia de Ofi cinas Regionales de la Institución; el Acuerdo del Consejo Directivo de fecha 24 de setiembre de 2012 y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 178-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de noviembre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 005-