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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (20/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476869 2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales y demás sedes de la Institución; Que, resulta necesario adoptar estrategias adecuadas que garanticen el normal funcionamiento de las Ofi cinas Regionales con que cuenta la Institución, salvaguardando la integridad y seguridad de su personal, así como también la documentación y la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos en materia concursal que se desarrollan en diversas ciudades del país, por lo que corresponde modifi car el contenido del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2012/ DIR-COD-INDECOPI, que modifi ca el Anexo N° 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia territorial en materia de procedimientos concursales de las Comisiones de Procedimientos Concursales de la Sede Central (Sede Lima Sur), Lima Norte y de las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 002-2012/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL ANEXO N° 4 DE LA DIRECTIVA Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LAS COMISIONES DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA SEDE CENTRAL (SEDE LIMA SUR), SEDE LIMA NORTE Y DE LAS COMISIONES ADSCRITAS A LAS OFICINAS REGIONALES Lima, 16 de octubre de 2012. I. OBJETIVO Modifi car el Anexo N° 4 de la Directiva Nº 005-2010/ DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia territorial en materia de procedimientos concursales de las Comisiones de Procedimientos Concursales de la Sede Central (Sede Lima Sur), Lima Norte y de las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos y administrativos del Indecopi, así como para las partes y los terceros interesados en los procedimientos administrativos que se tramiten ante los órganos resolutivos del Indecopi. III. DISPOSICIONES GENERALES 1. Modifíquese el Anexo N° 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, especifi cando las funciones que corresponden a las Ofi cinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos en materia de Procedimientos Concursales. 2. Las disposiciones y anexos de la Directiva Nº 005- 2010/DIR-COD-INDECOPI que no han sido objeto de modifi cación por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes. IV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Disponer la publicación del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, modifi cado conforme a la presente Directiva y que forma parte integrante de ésta, en el Portal Electrónico Institucional del Indecopi (www. indecopi.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en la misma fecha de publicación de esta Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano. V. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disponer que los procedimientos administrativos en materia de Procedimientos Concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados en el estado en que se encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Lima Norte, órgano funcional que ha asumido competencia conforme a lo establecido en la presente Directiva. Para dicho efecto, se encarga a la Gerencia General realizar las gestiones conducentes a agilizar el traslado de los expedientes administrativos y demás documentos vinculados a los mismos, a fi n de no entorpecer la marcha de los procedimientos que se encuentren actualmente en trámite. VI. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 854962-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Amplían el uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME y aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 241-2012/SUNAT Lima, 19 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que según el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modifi catoria que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de su envío; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.9; Que posteriormente con la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR se dispone que, excepcionalmente, la SUNAT