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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477414 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Resolución de SubGerencia Nº 072- 2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 12/04/2012 se dispone que la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa deberá efectuar el pago del défi cit de aporte reglamentario para el Ministerio de Educación por el área de 391.50 m², antes de la Recepción de Obras, para lo cual se quedara en garantía de pago los lotes 1 al 18 de la Manzana A, los lotes1 al 22 de la Manzana B, los lotes 1 al 21 de la Manzana C, y los lotes 1 al 32 de la Manzana D. Que, con Resolución Jefatural Nº 1872-2012-ED del 19/07/2012, se resuelve aprobar la Valorización de Aportes Reglamentarios, ascendente a la suma de S/. 7,157.64 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 64/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al défi cit de aporte para el Ministerio de Educación, por el proceso de Habilitación Urbana Ejecutada para el Uso Residencial de Densidad Media (RD4), del terreno de 19,575.00 m², ubicado en el Sub Lote 41-B que formó parte de la Parcela 41 del Ex – Fundo Naranjal, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 49033332 del Registro de Predio de Lima. Que, mediante Codifi cado Nº 53967-01-2012 de fecha 11/10/2012, la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa comunica que mediante Factura Nº 001-0007678 de fecha 23/08/2012, efectuó el pago de la Valorización de Aportes Reglamentarios al Ministerio de Educación que asciende a S/. 7,157.64 Nuevos Soles, según lo indicado en la Resolución Jefatural Nº 1872-2012-ED del 19/07/2012, emitido por dicha Institución. Que, con Informe Nº 119-APC-2012-SGCyHU- GDU/MDSMP, el técnico del área de Habilitaciones Urbanas, manifi esta haber evaluado la documentación correspondiente al proceso de Habilitación Urbana del predio constituido por el Sub-Lote 41-B que formó parte de la Parcela 41 del Ex Fundo Naranjal, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa, indicando que el Administrado ha cumplido con la cancelación del défi cit de Aporte destinado al Ministerio de Educación, conforme a la Factura Nº 001-0007678, por el área de 391.50 m². Por lo que el aporte para el Ministerio de Educación, ha sido cancelado. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – del procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 011-1998- Vivienda; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LEVANTAR LA CARGA inscrita en la Ficha Nº 1184829 y continuada en la Partida Nº 49033332 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, del predio constituido por el Sub-lote 41-B que formó parte de la Parcela 41 del Ex Fundo Naranjal constituido por el área de 19,575.00 m², sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa, al haberse cancelado el défi cit de aporte reglamentario al Ministerio de Educación según lo comunicado mediante Codifi cado Nº 53967-01-2012 de fecha 11/10/2012 por La Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cuenta de los interesados en un plazo de 30 días de haberse notifi cado la presente Resolución. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa, representado por su presidenta Doña Ada Báez Ramírez. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 858367-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Exoneran del proceso de selección la contratación del servicio de Radio Troncalizado Digital con Interconexión Telefónica y Servicio de Transmisión de Datos ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2012/MDV-CDV Ventanilla, 27 de septiembre de 2012 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 27 de setiembre de 2012 y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que la autonomía administrativa es “la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”. Que según el artículo 20. literal e) del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos. Asimismo, el artículo 131 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la referida norma en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria