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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477402 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales en los departamentos de Huánuco, Piura, Tumbes y Ucayali; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 14 de agosto de 2012 se aprobó la apertura de las referidas ofi cinas; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas ANEXO RESOLUCION SBS Nº 7919 -2012 Nº Departamento Provincia Distrito Dirección 1 Huánuco Pachitea Panao Centro Poblado Panao Mz. P Lote 4 2 Huánuco Ambo Ambo Jr. 28 de Julio Nº 614 3 Piura Piura Tambo Grande Lote Nº 01, Manzana A de la Urbanización Las Peceras Cruceta Centro, del Centro Poblado Cruceta - San Lorenzo 4 Tumbes Tumbes San Jacinto Centro Poblado San Jacinto Mz. 23, Lote 5 (Av. Horacio Patiño Nº 322) 5 Ucayali Padre Abad Irazola Centro Poblado San Alejandro Mz. F, Lote 17 858403-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencia en el distrito de Parcona, provincia y departamento de lca RESOLUCIÓN SBS Nº 7983-2012 Lima, 18 de octubre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina, en la modalidad de Agencia ubicada en el departamento de lca; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la citada ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de una (01) ofi cina, en la modalidad de Agencia, ubicada en el centro poblado de Parcona - cercado (primera etapa) Mz. R1, Lt. 25 (ahora calle Ramón Castilla N°182-A), distrito de Parcona, provincia y departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 858520-1 Opinan favorablemente para que el Banco Financiero del Perú emita el Primer Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 8047-2012 Lima, 19 de octubre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se emita opinión favorable respecto al “Primer Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 150’000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General), en su artículo 234º, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa, con excepción de los bonos convertibles y subordinados, cuya emisión debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar dicha facultad en el Directorio; y que dicha emisión requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia; Que, el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo; Que, el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 4727-2009 (en adelante, el Reglamento de Deuda Subordinada) establece los requisitos para emisión de instrumentos representativos deuda subordinada, así como las condiciones para el cómputo de dicha deuda subordinada en el patrimonio