Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477415 y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional la Entidad podrá contratar directamente; Que, de igual modo según el artículo 21 del acotado Decreto las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa previa aprobación mediante Acuerdo Concejo Municipal. en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y el Acuerdo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; de igual forma, copia del Acuerdo y los informes que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante el Informe Nº 337-2012/MDV-GA- SGL de la Subgerencia de Logística, se comunica de la necesidad institucional de efectuar la contratación mediante Exoneración del proceso de selección por causal de Proveedor único de un servicio que no admite sustitutos con la empresa Nextel del Perú S.A. para la contratación del servicio de Radio Troncalizado Digital con Interconexión Telefónica y Servicio de Transmisión de Datos; Que, del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado efectuado por la Subgerencia de Logística se ha determinado que existe un proveedor único en el mercado nacional que oferta el servicio requerido por la institución, como es el del servicio de Radio Troncalizado Digital con Interconexión Telefónica y Servicio de Transmisión de Datos, el mismo que no admite sustitutos, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de Ley en el expediente de contratación, es procedente la exoneración del proceso de selección con la empresa Nextel del Perú S.A.; Que, la Gerencia de Planifi cación Local y presupuesto emitió el Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal de 19 de setiembre de 2012 por S/. 56,640.30 correspondiente a la solicitud formulada por la Subgerencia de Logística; Que, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, a través del Informe N” 186-2012/MDV-GLySM de 27 de setiembre de 2012, señala que de conformidad a la normativa aplicable, en función a los informes técnicos previos que obligatoriamente se emitieron, los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, concluye que resulta ajustado a Ley la aprobación del Acuerdo de Concejo con el que se exonera del proceso de selección de la Contratación del Servicio de Radio Troncalizado Digital con Interconexión Telefónica y Servicio de Transmisión de Datos; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR MAYORÍA, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por causal de Proveedor único de un servicio que no admite sustitutos con la empresa Nextel del Perú S.A. para la contratación del servicio de Radio Troncalizado Digital con Interconexión Telefónica y Servicio de Transmisión de Datos, cuyo valor referencial asciende a S/. 56,640.30 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y 30/100 nuevos soles) por un período de tres meses, que se afectará a la Fuente de Financiamiento Rentas de Aduana – Rubro 518Q – Meta 0009 – Partida 232221 por S/. 18,880.30 y a la Fuente de Financiamiento Foncomún – Rubro 507A – Meta 0009 – Partida 232221 por S/. 37,760.00, de conformidad a los considerandos expuestos. Artículo 2º.- Encargar a la Subgerencia de Logística, la realización de la contratación exonerada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 135 del Decreto Supremo N” 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N” 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, así como su publicación y registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a efectos de poner en conocimiento del Organismo Supervisor de los Contrataciones del Estado - OSCE el contenido del presente acuerdo en el plazo indicado en la ley. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, que de conformidad a lo señalado en el artículo 134 del acotado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, comunique el presente acuerdo, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes, a la Controlaría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 859015-1 Aprueban Procedimiento para la Tramitación de Denuncias de Infracciones sobre Gestión Ambiental y Ecología y su formulario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2012/MDV Ventanilla, 26 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades ejercen funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas Municipales, las mismas que gozan de rango de Ley según se preceptúa en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, por Ordenanza Municipal Nº 004-2011/MDV, de 31 de enero de 2011, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, estableciendo infracciones sobre gestión y saneamiento ambiental y ecología; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 015- 2011-MDV, de 24 de junio de 2011, se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el cual entre otros concluye que la educación y sensibilización son claves para la implementación del mismo; estableciendo además como objetivo general de la política a emplear, proponer acciones orientadas al fortalecimiento de la Gestión de los residuos sólidos urbanos que contribuya al mejoramiento de las condiciones higiénicas sanitarias y de la calidad ambiental del distrito de Ventanilla; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 020- 2011/MDV, de fecha 25 de agosto de 2011 se aprueba la política ambiental de Ventanilla y se crea el Sistema Local de Gestión Ambiental, estableciendo en su Artículo 4º, Ítem 4.4 entre sus bases de acción el Principio de Complementariedad entre los instrumentos de Incentivo y Sanción por el cual se busca privilegiar la protección efectiva, la efi ciencia, la efi cacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental en zonas ambientalmente degradadas conjuntamente con los instrumentos de sanción; Que, por Ordenanza Municipal Nº 012-2012/MDV, de 17 de julio de 2012, se establece horarios para sacar la basura y establece benefi cios para los contribuyentes que denuncien a quienes cometan infracciones sobre Gestión y Saneamiento Ambiental y Ecología, facultando en su Primera Disposición Complementaria al señor Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su correcta aplicación. Que, por Memorándum Nº 217-2012/DMV-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control remite Propuesta de Procedimiento para la Tramitación de Denuncias de Infracciones sobre Gestión Ambiental y Ecología, así como