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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477408 supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; Que, el numeral 2 del artículo 106° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML, dispone que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, la Ordenanza Nº 341-2001-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano, establece en su artículo Sétimo que “la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima, en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localizan dichas vías, las que emitirán la opinión correspondiente”; asimismo, en su artículo Octavo señala que “las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima, tendrá a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano (actualmente Gerencia de Transporte Urbano) de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, el artículo 5° de la Ordenanza Marco del Tránsito Nº 132 establece que es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima regular y administrar la circulación en las vías públicas de la provincia de Lima, incluyendo los tramos locales de las vías interprovinciales. Que, mediante Informe Técnico Nº 217-2012 MML/ GTU-SIT-jco de fecha 28 de setiembre del 2012,se evaluó la implementación de zonas rígidas, según la recomendación efectuada por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, expuesto en el Informe N° 526- 2012-MML/GTU-SETT, considerándose factible declarar como zona rígida en vía pública las vías que se encuentran en el entorno del Ex Mercado Mayorista Nº 01 La Parada debido al peligro latente que se observa por el uso indebido de las vías, toda vez que los conductores de vehículos de carga pesada y otros, estacionan sus unidades sobre las bermas y calzada, reduciendo la capacidad y operatividad de las vías, siendo necesario restringir el estacionamiento vehicular, a fi n de mejorar las condiciones de accesibilidad vehicular a la zona, en especial para los vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, etc.) ante posibles situaciones de riesgo, así como prevenir y evitar siniestros que atenten contra la integridad de los comerciantes, consumidores, visitantes y residentes, considerando a su vez que las vías se encuentran dentro de una zona de comercio metropolitano donde los volúmenes peatonales son muy elevados. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza N° 132, 341, 812 y 1334. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR ZONA RÍGIDA EN VÍA PÚBLICA, en el distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, las vías que a continuación se indican: • Av. 28 de Julio (tramo desde Av. Aviación hasta Av. Nicolás Ayllón). • Av. Bausate y Meza (tramo desde Av. Aviación hasta Av. México). • Jr. Hipólito Unanue (tramo desde Av. Aviación hasta Av. San Pablo). • Jr. Sebastián Barranca (tramo desde Av. Aviación hasta Jr. Viracocha). • Av. Isabel La Católica (tramo desde Av. Aviación hasta Av. San Pablo). • Av. San Pablo (Desde Av. México hasta Av. 28 de Julio). Artículo Segundo.- Queda prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada, bermas laterales, separador central y aceras de las vías a que se refi ere el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer realizar los trabajos de señalización respectiva, así como el cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, encargada del control del tránsito. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de La Victoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARYBEL VIDAL MATOS Subgerente Subgerencia de Ingeniería de Tránsito Gerencia de Transporte Urbano FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL