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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477412 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran de oficio habilitado terreno de la Urbanización “Los Portales del Norte” (Se publican las siguientes Resoluciones Subgerenciales de Habilitación Urbana, a solicitud de la Municipalidad de Los Olivos, mediante Ofi cio Nº 00554- 2012-MDLO/SG, recibido el 26 de octubre de 2012) RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL DE HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Nº 043-2011-MDLO/GDU/SGCCHU Los Olivos, 13 de julio del 2011 VISTO: El Memorando Nº 066-2011-MDLO/GDU de Fecha 17/03/2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano en el que propone tramitar la emisión de la Resolución Administrativa municipal que Declare de Ofi cio habilitado el terreno de 78,000.00m2, de la Urbanización “Los Portales del Norte”, constituido Lote “A” saldo Este, se encuentra ubicado en el ex – fundo el Naranjal en el distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS LOS PORTALES DEL NORTE, cuyo dominio corre inscrito en la partida 49083882. CONSIDERANDO: Que con Informe Nº 019-2011/MDLO/GDU/SGCCHU/ PPA, en atención al Memorando Nº 066-2011-MDLO/ GDU6, indica que de la inspección ocular realizada en el área de 78,000.00 m2 de la Asociación de Propietarios Los Portales del Norte, constituido Lote “A” saldo Este, se encuentra ubicado en el ex – fundo el Naranjal en el Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, área donde se desarrolla la Urbanización denominada “LOS PORTALES DEL NORTE”, se ha constatado que ésta se encuentra totalmente consolidada y cuenta además con todas las obras de habilitación urbana completas para determinar su habitabilidad, tales como agua potable, alcantarillado de desagüe, electricidad de alumbrado Pública y Domiciliaria, instalaciones red telefónicas e internet, pistas y veredas. Que conforme a La Ley Nº 29090 de fecha 25 de Setiembre del 2007, Ley de Regulaciones y Habilitaciones Urbanas y su reglamentación bajo el Decreto Supremo 024- 2008/VIVIENDA de fecha 27 de Setiembre del 2008, referido en el Art. 24 sobre LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO, estableciéndose que las Municipalidades Distritales y Provinciales o Municipalidad Provincial de Lima en los ámbitos del Cercado, IDENTIFICARÁN LOS PREDIOS, REGISTRALMENTE CALIFICADOS COMO RÚSTICOS, QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS CON EDIFICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS. PARA ESTOS CASOS LAS MUNICIPALIDADES EMITIRAN LA RESOLUCION QUE LOS DECLARE HABILITADOS DE OFICIOS DICHOS PREDIOS Y DISPONGA LA INSCRIPCION REGISTRAL DE USO RUSTICO A URBANO. LA INSCRIPCION REGISTRAL INDIVIDUAL SERA GESTIONADA POR SU PROPIETARIO. ESTAS HABILITACIONES NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A APORTES DE HABILITACION URBANA. Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su reglamento D.S. Nº 024-2008-Vivienda, Reglamento de Licencias de habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO HABILITADO el terreno de 78,000.00 m2 de la Asociación de Propietarios Los Portales del Norte, constituido Lote “A” saldo Este, se encuentra ubicado en el ex – fundo el Naranjal en el Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, área donde se desarrolla la Urbanización denominada “LOS PORTALES DEL NORTE”, para fi nes residenciales, de acuerdo al Plano signado con el Nº 016-2011-MDLO/GDU/SGCCHU que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE la libre adjudicación de los lotes que se habilitan, de acuerdo al cuadro general de áreas, distribuido de la siguiente manera. AREA BRUTA 78,000.00 m2 AREA ÚTIL 45,186.32 m2 AREA VIVIENDA 45,040.46 m2 AREA DE COMPENSACIÓN 145.84 m2 AREA LBRE 32,813.70 m2 ÁREA DE VÍAS 31,597.83 m2 ÁREA DE PARQUES 1,215.87 m2 Artículo Tercero.- RECONÓZCASE, a partir de la presente resolución como Urbanización “LOS PORTALES DEL NORTE”, al terrenos materia de la regularización de la habilitación urbana. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente y a los interesados Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub-Gerencia de Catastro y Control de Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese. ALEIDA ARANDA CHAMPA Subgerente de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas 859023-2 Rectifican errores materiales en la Res. Nº 043-2011-MDLO/GDU/SGCCHU RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL DE HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Nº 051-2011-MDLO/GDU/SGCCHU Los Olivos, 14 de setiembre del 2011 VISTO: El Memorando Nº 066-2011-MDLO/GDU de Fecha 17/03/2011 de La Gerencia de Desarrollo Urbano en el que propone aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Sub Gerencial de Habilitación Urbana de Ofi cio N° 043-2011-MDLO/GDU/ SGCCHU de fecha 13-07-2011, se aprueba la Habilitación Urbana del terreno de 78,000.00m2, de la Urbanización “Los Portales del Norte”, constituido Lote “A” saldo Este, se encuentra ubicado en el ex – fundo el Naranjal en el Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 49083882 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima. Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido en su artículo 201º que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptando la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;