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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477407 El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de octubre del 2012, ha aprobado lo Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, con Ofi cio Nº 2637-2012-GR. LAMB. /GERESA.OFPE, propone la modifi cación del actual Cuadro para Asignación de Personal. – CAP de la Unidad Ejecutora 403- Hospital Regional Lambayeque, debido a la incorporación de seis cientos diez (610) cargos – plazas, requerimiento que está fundamentado por la Ofi cina de Administración del mismo hospital, donde se precisa la necesidad de continuar con la previsión de los siguientes cargos – plazas: Médico (128), Médico Veterinario (01), Tecnólogo Médico (28), Enfermera (197), Biólogo (10), Psicólogo (04), Cirujano Dentista (03), Obstetriz (03), Asistenta Social (07), Nutricionista (10), , Químico Farmacéutico (08), Técnico en Farmacia (16), Técnico en Laboratorio (14), y Técnico Enfermería (181); adicionalmente propone la inclusión de 61 cargos previstos. Que, el requerimiento tiene la conformidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento de la Unidad Ejecutora 403- Hospital Regional Lambayeque, mediante Informe Nº 002-2012-GR.LAMB/DRSAL-OFPE, documento que en su numeral 3, expresa taxativamente la disponibilidad presupuestal que existe para la previsión de dichos cargos – plazas; opinión que esta corroborada por la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Salud, tal como se desprende del Ofi cio Nº 445-2012- GR.LAMB/GERESA-L-OFPE, emitido por la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Salud. Que, el vigente CAP de la Unidad Ejecutora 403, actualizado con Ordenanza Regional Nº 13-2012- GR. LAMB/CR, determina doscientos setenta y siete (277) cargos, distribuidos en doscientos cincuenta y cuatro (254) cargos – plaza y 23 cargos previstos, que al incrementarse en seis cientos diez (610) cargos - plaza y sesenta y uno (61) cargos previstos, el total de cargos de la Unidad Ejecutora será de novecientos cuarenta y ocho (948), diferenciados en ochocientos sesenta y cuatro (864) cargos – plaza y ochenticuatro (84) cargos previstos, siendo este último un 9.7% del total de cargos – plaza; asimismo, el total de cargos asignados entre las unidades orgánicas de apoyo y de asesoramiento, representan el 5.1% del total de cargos del CAP, porcentajes que están dentro de los límites establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de las Entidades de la Administración Pública”. Que, en este sentido, el inc a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque habiendo exonerado del trámite de comisiones a la propuesta modifi catoria, ha emitido la siguiente norma regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el vigente Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Unidad Ejecutora 403 “Hospital Regional Lambayeque”, perteneciente al Gobierno Regional Lambayeque aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GR.LAMB/CR y modifi cado por Ordenanza Regional Nº 013-2012-GR.LAMB./CR, incorporando seiscientos setenta y un (671) cargos, en los términos que se muestran en anexo adjunto y en dieciocho (18) folios hábiles, lo que aunado a los actuales cargos defi nidos en dicho CAP, el total de cargos asciende a novecientos cuarenta y ocho (948). Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional apruebe la remuneración y codifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 403- Hospital Regional Lambayeque, en aplicación de lo dispuesto por el artículo anterior de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 858797-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran Zona Rígida en Vía Pública a diversas vías del distrito de La Victoria RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 13050-2012-MML/GTU-SIT Lima, 5 de octubre del 2012 VISTO: El Informe N° 526-2012-MML/GTU-SETT, de fecha 28 de setiembre de 2012; el Informe Nº 217-2012 MML/GTU- SIT-jco de fecha 28 de setiembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 195°, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, el artículo 198º establece que “La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en el artículo 81°, inciso 1.3 numeral 1, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público lo siguiente: “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; asimismo, los incisos 7.2 y 7.3, numeral 7, del artículo 161º de la citada ley, establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transportes y comunicaciones lo siguiente: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos” y “Planifi car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos”; Que, el artículo 1º de la Ordenanza N° 059-94-MML, “Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la Provincia de Lima”, dispone que es de aplicación en los casos de interferencias de vías que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos y de peatones por i) Ejecución de obras en la vía pública; ii) Uso de sistemas de seguridad; iii) Implementación de zonas rígidas, de seguridad, reservadas o de parqueo vehicular; y iv) Realización de eventos sociales, deportivos, culturales o comerciales; además, establece sanciones que se aplican por las infracciones a las disposiciones municipales, vía la imposición de las papeletas multas; siendo aplicable