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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de setiembre de 2012 473865 Que, el Informe Nº 0029-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 23 de agosto de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Uruguay; Que, el Informe Nº 0030-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 23 de agosto de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Panamá; Que, el Informe Nº 0031-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA- MQUEVEDOM de fecha 24 de agosto de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de México; Que, el Informe Nº 0032-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 24 de agosto de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Bolivia; Que, el Informe Nº 0033-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 24 de agosto de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne deshuesada refrigerada o congelada de la especie bovina y despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerados o congelados procedentes de Paraguay; Que, el Informe Nº 0034-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 27 de agosto de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de albúminas y yemas de huevos de gallinas secos, cocidos en agua o vapor o en polvo para consumo humano procedentes de México; Que, el Informe Nº 0035-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 27 de agosto de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de preparaciones/empanizados de pollo, gallina o pavo procedentes de Panamá; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. ANEXO I: Porcinos para reproducción o engorde procedentes de Estados Unidos. b. ANEXO II: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Uruguay. c. ANEXO III: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Panamá. d. ANEXO IV: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de México. e. ANEXO V: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Bolivia f. ANEXO VI: Carne deshuesada refrigerada o congelada de la especie bovina procedentes de Paraguay. g. ANEXO VII: Despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerados o congelados procedentes de Paraguay. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL