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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de setiembre de 2012 473868 la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros están a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente; Que, el artículo 7 del reglamento antes citado dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identifi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007- MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096- 2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010- MEM/DM, Nº 506-2010-MEM/DM, Nº 267-2011-MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/DM, Nº 355-2012-MEM/DM, Nº 374- 2012-MEM/DM y Nº 375-2012-MEM/DM se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográfi cas, aprobado por Resolución Directoral Nº 209-2010-MEM/DGM, el que comprende cuatro fases: * Fase I: Actualización del Inventario Inicial: Identifi cación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros. * Fase II: Determinación de responsables. * Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado. * Fase IV: Obras de remediación; Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera, de acuerdo al cronograma establecido, programó la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros en las cuencas hidrográfi cas Lurín, Huaura, Huarmey, Chicama, Pativilca y Rímac; Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográfi cas antes mencionadas y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido los Informes Nº 083-2012-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 084-2012-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 085- 2012-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 086-2012-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 087-2012-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 088- 2012-MEM-DGM/DTM/PAM, en los que se concluye que se ha verifi cado la existencia de nuevos pasivos ambientales, que se requiere actualizar los datos de otros pasivos mineros incluidos en inventarios anteriores y que algunos pasivos mineros considerados en el inventario inicial deben ser excluidos, por lo que es necesario actualizar el inventario aprobado por Resolución Ministerial Nº 290- 2006-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2009-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes Nº 083-2012-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 084-2012-MEM- DGM/DTM/PAM, Nº 085-2012-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 086-2012-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 087-2012-MEM-DGM/ DTM/PAM y Nº 088-2012-MEM-DGM/DTM/PAM. Artículo 2.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 834591-1 Aprueban transferencias que efectúa la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama a favor de las Municipalidades Provinciales de Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, de bienes y activos obtenidos de la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2012-MEM/DM Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996, se incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transfi ere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fi nes de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 05 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Persona Jurídica sin Fines de Lucro Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada del proyecto Alto Chicama; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSIÓN; Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido; Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante: a) la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, b) equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identifi cado que le corresponda dicha transferencia; Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta Nº 1144-2012/ACFSACH con registro de ingreso N° 2198616 del 12 de junio de 2012, ha comunicado que los proyectos que a continuación se detallan, se encuentran culminados y que serán transferidos a favor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión: