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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473886 Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 6 101,11 Viáticos : US $ 1 560,00 Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 05 de setiembre de 2012 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 5°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 836083-3 Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2012-PCM Lima, 28 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1104, norma que modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio, se crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes a la precitada disposición legal, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, contará con un Consejo Directivo, el cual estará conformado entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2012- PCM se designó al señor LUIS CARLOS CHAVEZ BEDOYA VARGAS como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, creada mediante Decreto Legislativo Nº 1104; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación del referido representante ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, debiéndose designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1104, norma que modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor LUIS CARLOS CHAVEZ BEDOYA VARGAS como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, creada mediante Decreto Legislativo Nº 1104, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha a la señora MARIA DEL PILAR SOSA SAN MIGUEL como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, creada mediante Decreto Legislativo Nº 1104. Artículo 3.- La persona anteriormente designada deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2006-PCM- SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM. Artículo 4.- Remitir una copia de la presente resolución a la Secretaría de Coordinación. Regístrese y comuníquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 835484-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 977-2012 DE/SG Lima, 3 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 685 del 21 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3472 del 3 de setiembre de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 4 al 6 de setiembre de 2012, a fi n de efectuar visitas protocolares a las autoridades de la Marina de Guerra del Perú, en las ciudades de Lima y Callao; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Coronel Glenn BERDELA de los Estados Unidos de América, del