Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2012 (04/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N.º 315-2011EF/43 se designo a la senora Sheilah MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo clasificado como Servidor Publico ­ Directivo Superior, Director de Programa Sectorial II ­ Directora de la Direccion de Normatividad, Metodologias y Capacitacion, Categoria F-3 de la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la senora Sheilah MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su renuncia al cargo MORDAZA citado, por lo que corresponde dictar el acto de administracion mediante el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43; y el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, SE RESUELVE Articulo Unico.- Aceptar, con efectividad al 03 de setiembre de 2012, la renuncia formulada por la senora Sheilah MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo clasificado como Servidor Publico ­ Directivo Superior, Director de Programa Sectorial II ­ Directora de la Direccion de Normatividad, Metodologias y Capacitacion, Categoria F-3 de la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 836081-1

EDUCACION
Oficializan la autorizacion y registro de Colegio Tecnico Experimental MORDAZA Obrero como Entidad Certificadora de Competencias de carpinteros industriales
CONSEJO SUPERIOR DEL SINEACE Presidencia RESOLUCION Nº 038-2012-SINEACE/P MORDAZA, 22 de agosto de 2012 VISTO: El Oficio N° 072-2012 MINEDU/COSUSINEACEIPEBA de 25 de MORDAZA del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el articulo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 "Ley General de Educacion", los articulos 5°, 11°, 15° inciso a, y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el articulo 27°

del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva (IPEBA), en su condicion de organo operador del SINEACE, autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificacion de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institucion educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los organos operadores respectivos; Que, a traves de la "Procedimiento para la Evaluacion y Certificacion de Competencias Profesionales" del IPEBA, aprobada con Resolucion N° 010-2012-SINEACE/P de 6 de febrero del 2012, se han establecido los requisitos para que una institucion sea autorizada y registrada como Entidad Certificadora por el IPEBA. Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, se establecio que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 345-2012, sancionado en la Sesion N° 113 de 14 de junio del 2012, el Directorio del IPEBA aprobo la autorizacion a Colegio Tecnico Experimental MORDAZA Obrero como Entidad Certificadora de Competencias para el ambito del IPEBA, por dos (2) anos; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 09-2012-DEC-IPEBA; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 39 de 20 de agosto del 2012, a traves del Acuerdo N° 102-2012, acordo oficializar la autorizacion y registro de Colegio Tecnico Experimental MORDAZA Obrero como Entidad Certificadora de Competencias para el ambito del IPEBA, por el termino de dos (2) anos; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educacion, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 042-2012-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar la autorizacion y registro de Colegio Tecnico Experimental MORDAZA Obrero como Entidad Certificadora de Competencias de carpinteros industriales, por el plazo de dos anos, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva - IPEBA, mediante Acuerdo N° 345-2012. Articulo 2°.- Disponer la incorporacion de Colegio Tecnico Experimental MORDAZA Obrero en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del IPEBA y su difusion en el MORDAZA institucional del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 834556-2

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