NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473893 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N.º 315-2011- EF/43 se designó a la señora Sheilah Joana Miranda Leo, en el cargo clasifi cado como Servidor Público – Directivo Superior, Director de Programa Sectorial II – Directora de la Dirección de Normatividad, Metodologías y Capacitación, Categoría F-3 de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la señora Sheilah Joana Miranda Leo ha presentado su renuncia al cargo antes citado, por lo que corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, SE RESUELVE Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 03 de setiembre de 2012, la renuncia formulada por la señora Sheilah Joana Miranda Leo, en el cargo clasifi cado como Servidor Público – Directivo Superior, Director de Programa Sectorial II – Directora de la Dirección de Normatividad, Metodologías y Capacitación, Categoría F-3 de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 836081-1 EDUCACION Oficializan la autorización y registro de Colegio Técnico Experimental Jesús Obrero como Entidad Certificadora de Competencias de carpinteros industriales CONSEJO SUPERIOR DEL SINEACE Presidencia RESOLUCIÓN Nº 038-2012-SINEACE/P Lima, 22 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 072-2012 MINEDU/COSUSINEACE- IPEBA de 25 de julio del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5°, 11°, 15° inciso a, y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, autorizar y registrar a las entidades certifi cadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certifi cación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certifi cadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, a través de la “Procedimiento para la Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales” del IPEBA, aprobada con Resolución N° 010-2012-SINEACE/P de 6 de febrero del 2012, se han establecido los requisitos para que una institución sea autorizada y registrada como Entidad Certificadora por el IPEBA. Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 345-2012, sancionado en la Sesión N° 113 de 14 de junio del 2012, el Directorio del IPEBA aprobó la autorización a Colegio Técnico Experimental Jesús Obrero como Entidad Certifi cadora de Competencias para el ámbito del IPEBA, por dos (2) años; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 09-2012-DEC-IPEBA; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 39 de 20 de agosto del 2012, a través del Acuerdo N° 102-2012, acordó ofi cializar la autorización y registro de Colegio Técnico Experimental Jesús Obrero como Entidad Certifi cadora de Competencias para el ámbito del IPEBA, por el término de dos (2) años; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 042-2012-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la autorización y registro de Colegio Técnico Experimental Jesús Obrero como Entidad Certifi cadora de Competencias de carpinteros industriales, por el plazo de dos años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA, mediante Acuerdo N° 345-2012. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de Colegio Técnico Experimental Jesús Obrero en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del IPEBA y su difusión en el portal institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 834556-2