NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473894 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representantes titular y alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Secretario Técnico ante la Comisión de Supervisión Multisectorial constituida por D.S. Nº 009-2006-MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2012-MIMP Lima, 29 de agosto de 2012 Vistos, la Nota Nº 015-2012-MIMP/DGFC/DIFF de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, la Nota Nº 371-2012-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Nota Nº 177-2012-MIMP/ DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES se dispuso que en todas las Instituciones del Sector Público, en las cuales laboren (20) veinte o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo; Que, el artículo 2º del referido Decreto Supremo dispuso la constitución de una Comisión de Supervisión Multisectorial, encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en él, integrada, entre otros, por un (1) representante titular y un (1) alterno, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables); siendo que conforme al artículo 5º de la norma en mención se precisó que con Resolución Ministerial del MIMDES se designa a la persona a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 676-2006-MIMDES, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 427-2008-MIMDES, se designó al Director(a) de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y al Director(a) de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, como representantes titular y alterno del Sector, disponiéndose igualmente la designación del Sub Director de la Dirección del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, como Secretario Técnico; Que, mediante los documentos de vistos, en atención a que por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose en su artículo 6º su estructura orgánica y las funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas, se sustenta la necesidad de actualizar las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 676-2006-MIMDES, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 427-2008-MIMDES; Que, en consecuencia resulta pertinente emitir el acto por el que se proceda a la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión de Supervisión Multisectorial constituida mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y el Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director(a) General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y al Director(a) General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante la Comisión de Supervisión Multisectorial constituida por Decreto Supremo Nº 009- 2006-MIMDES. Artículo 2.- Designar al Director(a) de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad como Secretario(a) Técnico(a) de la Comisión de Supervisión Multisectorial a que refi ere el Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES. Artículo 3.- Dejar sin efectos las Resoluciones Ministeriales Nºs. 676-2006-MIMDES y 427-2008- MIMDES, así como las demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 835569-1 Designan Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2012-MIMP Lima, 29 de agosto de 2012 Visto, el Informe Técnico Nº 026-2012-MIMP-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, publicado el 27 de junio de 2012 en el diario ofi cial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del citado reglamento, para aprobar su Cuadro para Asignación del Personal, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, mediante el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 005-2012-MIMDES del 4 de enero de 2012, se encargó a la servidora Carmen Agustina Ledesma Calderón Gamarra, Especialista Administrativo de la Ofi cina de Cooperación Internacional, el puesto de Jefa de la citada Ofi cina; Que, es necesario dar por concluida la encargatura efectuada por Resolución Ministerial Nº 005-2012- MIMDES, y a su vez designar al funcionario (a) que se desempeñará como Jefe (a) de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables contenida en el artículo 6 de su Reglamento