NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473892 los SS.HH de la IE Nº 10257 de la localidad el Muñuño - Distrito Cañaris - Provincia Ferreñafe - Región Lambayeque afectada por las lluvias intensas ocurridas 17 de marzo 2012”, los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio Nº 2054-2012-EF/63.01, de fecha 06 de julio del 2012; Que, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 2853-2012/ INDECI/4.0, solicita la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 012,00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Illimo, Provincia y Departamento de Lambayeque, para el alquiler de maquinaria con el fi n de recuperar el servicio del Canal Castilla ubicado entre los caseríos Compuerta Marcelo y Coloche, ambos del Distrito de Illimo, afectados por el desborde del Río La Leche a raíz de las intensas lluvias ocurridas en la zona durante los meses de Febrero y Marzo, siendo el día 24 de marzo del 2012 donde se produjo la afectación más intensa por la inundación que causó severos daños a la infraestructura de riego a través de la acumulación de lodo, tierra y malezas, entre las progresivas 0+000 y 2+250 del mencionado canal; Que, a través del mismo ofi cio, el INDECI señala que los recursos solicitados se destinarán también para el alquiler de maquinaria pesada con el fi n de recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable que une al Caserío de Huaca El Muerto con la capital del Distrito de Illimo que fue afectado por el desborde del Río La Leche ocurrido el día 24 de marzo del 2012; Que, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 2854-2012/ INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 277 354,00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Jose María Quimper, Provincia de Camaná del Departamento de Arequipa, para el alquiler de maquinaria pesada con el fi n de descolmatar el cauce del Río Camaná y recuperar la capacidad de protección en 02 tramos críticos del dique existente del Sector Montes Nuevos (290 metros lineales acumulados), en un tramo crítico en el Sector Huacapuy, Parte media - Margen Derecha del Río Camaná (80 metros lineales), en 02 tramos críticos en el Sector Huacapuy, Parte fi nal - Margen Derecha (370 metros lineales) y en un tramo crítico en el Sector El Cardo, Puente - Margen Izquierda (60 metros lineales), afectados por socavación a raíz de las inusuales crecidas del Río Camaná como consecuencia de las intensas precipitaciones ocurridas el 19 de febrero del 2012; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como en la economía nacional, transfi riendo para el efecto recursos por un total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 992 302,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 992 302,00) a fi n de atender actividades y proyectos de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 4 992 302,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 4 992 302,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 4 992 302,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 4 992 302,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 836083-1 Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Normatividad, Metodologías y Capacitación de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 589-2012-EF/43 Lima, 03 de setiembre de 2012