NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474277 a las características de impacto distrital defi nidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y sus modifi catorias. - Recopilación y preparación de: a) Plan de Desarrollo Concertado - avance en su ejecución. b) Detalle de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior. c) Ejecución del Programa de Inversiones, aprobados en el Presupuesto Institucional. d) Monto de inversión que la municipalidad destinará al Proceso del Presupuesto Participativo. e) Informe de los compromisos asumidos por la Sociedad Civil en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento. B. Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo; se deberán realizar las siguientes acciones: - El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo. - El Alcalde, o a quien delegue, presenta los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos, a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación fi nal. - Los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital presididos por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las fi rmas de todos los Agentes Participantes. - Conformar el Comité de Vigilancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Coordinación.- Los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria entre la Municipalidad Distrital de Surquillo y el Gobierno Local Provincial, en materia de gastos de inversión, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos, se realizará de existir proyectos de inversión pública del ámbito metropolitano. Artículo 16º.- Formalización.- Los Acuerdos y Compromisos del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se formalizarán en sesión ordinaria programada del Consejo de Coordinación Local Distrital, en la cual el Presidente del Equipo Técnico deberá sustentar todas las actividades ejecutadas en el marco del Proceso, así como también del Cronograma de Ejecución de los Proyectos para el próximo año fi scal. Todos los proyectos aprobados deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2013, para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Artículo 17º.- Perfeccionamiento Técnico de Proyectos.- Si en la etapa de ejecución, alguno de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo Informe Técnico elaborado para tal fi n por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto. El reemplazo del proyecto se realizará de acuerdo a la escala de prioridades concertada. Cabe señalar que estas acciones deben ser puestas en conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y el Comité de Vigilancia. CAPÍTULO VI INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 18º.- El Proceso del Presupuesto Participativo del año 2013 se iniciará con la convocatoria que efectúa el Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, a través de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y del cronograma del proceso del presupuesto participativo cuyo Anexo se adjunta y que contiene el desarrollo de los talleres que se describen en la presente Ordenanza. Artículo 19º.- Actuación previa de las organizaciones inscritas con sus representados.- Previo al inicio de los Talleres descritos en la presente Ordenanza, las organizaciones inscritas en el Registro descrito en el artículo 4º deberán reunirse con los ciudadanos a los que representan, con el propósito de determinar sus propios problemas y potencialidades y, de ser el caso, señalar su interés de participar en la solución de determinados problemas y/o aprovechamiento de determinadas potencialidades mediante el aporte concreto de recursos fi nancieros, físicos o humanos. Adjuntando el Acta de la Asamblea General que sustente el Proyecto. Para el desarrollo del proceso participativo, la Municipalidad de Surquillo asume que los delegados acreditados de las organizaciones inscritas en el Registro recogen de sus representados aquellos aspectos descritos en el párrafo anterior. Artículo 20º.- Instalación del Proceso del Presupuesto Participativo 2013 y participación del Consejo de Coordinación Local Distrital.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo instalar el proceso del presupuesto participativo 2013 en el Primer Taller de Capacitación. El Alcalde declara al Consejo de Coordinación Local Distrital en sesión permanente hasta la fecha en que se formalicen los acuerdos del proceso conforme al artículo 16º de la presente Ordenanza, encargándose al Presidente del Equipo Técnico el desarrollo de los talleres. Todos los miembros del Consejo participan en todo el proceso como miembros plenos, gozando de las prerrogativas que les concede la Ley Orgánica de Municipalidades, encontrándose habilitados para participar en los talleres descritos en la presente Ordenanza. Artículo 21º.- Primer Taller: Capacitación de los Agentes Participantes y Rendición de Cuentas del Proceso del Presupuesto Participativo 2013- Como primera etapa del proceso, el Equipo Técnico, conforme al cronograma aprobado, se encargará de desarrollar un Taller de Capacitación para los agentes participantes relacionado con los aspectos normativos y técnicos propios del proceso participativo del año 2013. Para ello deberá aplicar una estrategia de información, difusión y capacitación sobre presupuesto participativo. Seguidamente, el Equipo Técnico por encargo especial del Alcalde rendirá cuentas respecto al nivel de cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso participativo del año 2013, del impacto de la inversión realizada en el desarrollo local, el grado de avance en la implementación del Plan de Desarrollo Concertado y el nivel de avance en la ejecución del Presupuesto del Año Actual, tanto a nivel de actividades como de Proyectos. El Equipo Técnico entregará a los agentes participantes la información correspondiente a la rendición de cuentas de los resultados del proceso participativo del año 2012, así como la sustentación de los cambios efectuadas y modifi caciones presupuestarias originadas por variaciones en las acciones priorizadas en el proceso. Artículo 22º.- Segundo Taller: Taller de Defi nición de Criterios y Priorización de Proyectos.- En este Taller, el Presidente del Equipo Técnico informará a los agentes participantes respecto de los recursos con los que se dispone para la priorización de los proyectos presentados, una vez deducidas las obligaciones fi jas e ineludibles. Con dicha información, los Agentes Participantes discutirán y defi nirán los criterios para la priorización de los proyectos de inversión con estudio de viabilidad, para establecer un orden de prelación, considerando la distribución temática y territorial de los recursos que previamente haya sido determinada por el Equipo Técnico, para su proposición al Consejo de Coordinación Local Distrital. Al término del Taller, se elabora y suscribe un Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo 2013 la cual es fi rmada por los agentes participantes y el equipo técnico. Artículo 23º.- Documento del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2013.- El Equipo Técnico recibirá los acuerdos adoptados por los agentes participantes en el Taller de Defi nición de Criterios y Priorización de Proyectos procediendo a su revisión y adecuación técnica y fi nanciera conforme a las disposiciones técnicas y administrativas pertinentes, elaborando el Documento del Proceso Participativo para el año 2013, conforme a las pautas descritas en el Instructivo citado en el artículo 3º, para su remisión al Alcalde quien, de encontrarlo conforme, lo remitirá al Consejo de Coordinación Local Distrital para su discusión y concertación mediante Acuerdo. Artículo 24º.- Concertación del Presupuesto Participativo por el Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Alcalde convoca al Consejo de Coordinación Local Distrital conforme al Reglamento aprobado por