NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474266 del regidor Jorge Washington Guimas Gadea, porque no existen incentivos para que el regidor pueda ejercer control y fi scalización de un acto —como la resolución de alcaldía— que lo favorece, ni tampoco fi scalizar sus propios actos emitidos como alcalde accesitario. Por tal motivo, la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser estimada respecto a esta imputación. Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 12. La causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, debe ser interpretada sistemáticamente con el primer del artículo 63 de la referida ley, que dispone lo siguiente: “Artículo 63.- El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia”. Conforme puede advertirse, para que concurra la causal de declaratoria invocada por el solicitante, resulta un requisito indispensable que se haya confi gurado una relación contractual. Independientemente de que dicho contrato se esté o haya ejecutado, parcial o totalmente, lo determinante para que concurra uno de los elementos necesarios para concluir que se han transgredido las restricciones de contratación es precisamente que dicho contrato existan o se cuenten con elementos que permitan demostrar su existencia. 13. En el presente caso, el solicitante, si bien ha aportado como medios probatorios resoluciones de alcaldía suscritas por el regidor Jorge Washington Guimas Gadea como alcalde encargado, las que recompusieron la conformación de los comités encargados de llevar a cabo los procesos de contratación de la Municipalidad Provincial de Maynas, y delegaron en el gerente municipal atribuciones referidas a este tipo de procedimientos; ello a lo sumo podría constituir un conjunto de actos preparatorios conducentes a la materialización de un potencial y futuro incumplimiento de las restricciones de contratación, infracción que, con la solicitud de declaratoria de vacancia, no ha sido acreditada, por lo que corresponde desestimar en dicho extremo el recurso de apelación. CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que: 1. El regidor Jorge Washington Guimas Gadea ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde declarar la vacancia de su cargo y, en aplicación del artículo 24 de la LOM, y, como consecuencia de lo resuelto en el Expediente Nº J-2012-0994, que convocó a todos los candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Independiente Integración Loretana, por la que fue electo el regidor cuya vacancia se declara, convocar a Luis Francisco Viale Peñaherrera, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Loretana, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Maynas. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 17 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. 2. El regidor Jorge Washington Guimas Gadea no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 091-SE-MPM, del 2 de julio de 2012, en el extremo que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de Jorge Washington Guimas Gadea, regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 091-SE-MPM, del 2 de julio de 2012, en el extremo que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de Jorge Washington Guimas Gadea, regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Juan Carlos Quiñones Reátegui contra el regidor Jorge Washington Guimas Gadea, en el extremo de la imputación referida a la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Francisco Viale Peñaherrera, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 839132-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de municipalidad y diversas comunidades nativas de los departamentos de Amazonas, Ucayali, Junín y Pasco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 224-2012-JNAC/RENIEC Lima, 7 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000281-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (31JUL2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 000368-2012/GRC/ RENIEC (14AGO2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000094-2012/GPRC/RENIEC (20AGO2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como