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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474260 de vacancia y con previa coordinación con el primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, quien fue el que sometió a votación la aprobación de dicha encargatura. Atendiendo a ello, este órgano colegiado considera que dicho extremo de la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser desestimado. Sobre la aprobación, en la sesión extraordinaria de concejo municipal del 11 de mayo de 2012, del Acuerdo de Concejo Nº 072-SE-MPM, de la misma fecha, en la que, por diez votos a favor, dos en contra y una abstención, se decidió encargar el despacho de alcaldía al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, por el período que dure la suspensión del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, a pesar de que el acuerdo que decidió suspender al alcalde antes mencionado no había quedado consentido o fi rme 4. Este Supremo Tribunal Electoral, en consolidada jurisprudencia como la recaída en las Resoluciones Nº 065- 2009-JNE, Nº 214-2009-JNE, Nº 396-2009-JNE y Nº 184- 2012-JNE, ha establecido claramente que la declaratoria de suspensión de un alcalde o regidor por el concejo municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo correspondiente, sobre todo si corresponde al Jurado Nacional de Elecciones otorgar las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos conforme a ley. 5. En ese sentido, si: i) el Jurado Nacional de Elecciones es el encargado de otorgar las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos; ii) los acuerdos de concejo que deciden suspender a una autoridad municipal no son de ejecución inmediata; y iii) el artículo 20, numeral 20, de la LOM, establece que es atribución del alcalde (no de los regidores individualmente considerados ni del concejo municipal) delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, ya que solo puede realizar la encargatura la autoridad o el órgano titular de la competencia materia del encargo; este órgano colegiado concluye que el concejo municipal no se encontraba legitimado para encargar el despacho de alcaldía al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, por lo que, con la adopción del Acuerdo de Concejo Nº 072-SE-MPM, los regidores que aprobaron el mismo ejercieron de manera indebida funciones administrativas. Atendiendo a ello, corresponde declarar la vacancia de aquellos regidores que aprobaron el referido acuerdo, es decir, de todos aquellos regidores contra los que se dirige la solicitud de declaratoria de vacancia, salvo la regidora María del Carmen Román Gonzales, que se abstuvo de la votación que dio origen al Acuerdo de Concejo Nº 072-SE-MPM. CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que: 1. Los regidores Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Rober Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía, han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde declarar la vacancia de sus cargos y, en aplicación del artículo 24 de la LOM, convocar a Amparo Pérez de Mendieta, Óscar Dean Morillas Silva, Estrella Huaynacari Romayna y Mateo Maynas Flores, candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Independiente Integración Loretana; Efrocina Gonzales Dávila, Serman de la Cruz Flores y Adan Noé Cheglio Antonio, candidatos no proclamados de la organización política Fuerza Loretana; y a George Anthony Mera Panduro y Nardy Angélica Cardama Gonales, candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Esperanza Amazónica; para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Maynas. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 17 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. 2. La regidora María del Carmen Román Gonzales no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado en dicho extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 094-SE-MPM, del 4 de julio de 2012, en el extremo que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de María del Carmen Román Gonzales, regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 094-SE-MPM, del 4 de julio de 2012, en el extremo que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Rober Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía, regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia de Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Rober Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía, regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Rober Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía como regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Amparo Pérez de Mendieta, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Integración Loretana, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de que complete el período de gobierno municipal 2011- 2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Óscar Dean Morillas Silva, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Integración Loretana, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de que complete el período de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Estela Huaynacari Romayna, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Integración Loretana, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de que complete el período de gobierno municipal 2011- 2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Mateo Maynas Flores, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Integración Loretana, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de que complete el período de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Séptimo.- CONVOCAR a Efrocina Gonzales Dávila, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Loretana, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de que complete el período de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Octavo.- CONVOCAR a Serman de la Cruz Flores, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Loretana, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de que complete el período de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Noveno.- CONVOCAR a Adán Noé Cheglio Antonio, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Loretana, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de que complete el período de gobierno municipal 2011- 2014, otorgándosele la respectiva credencial.