Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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"Articulo 13.- [...] En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quorum, el MORDAZA o quien convoca a la sesion debera notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el articulo 22. Articulo 15.- A solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el concejo municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de 3 (tres) ni mas de 5 (cinco) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Articulo 20.- Son atribuciones del alcalde: [...] 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal". Por su parte, el articulo 24 de la LOM senala que, en caso de ausencia del MORDAZA, lo reemplaza el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 4. Lo expuesto en los considerandos anteriores permiten a este organo colegiado sostener lo siguiente: a. Si bien el MORDAZA se encuentra legitimado para convocar a la realizacion de una sesion extraordinaria, no cuenta con la atribucion expresa para dejarla sin efecto o aplazar la misma. b. Las sesiones de concejo municipal no pueden ser dejadas sin efecto, ya que solo pueden ser aplazadas a solicitud de los dos tercios del numero legal de regidores, ni unilateralmente por el alcalde. c. La convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, realizada y notificada el 3 de MORDAZA de 2012, fue realizada de manera legitima por el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, ya que el MORDAZA reasumio funciones en fecha posterior a la convocatoria a la sesion MORDAZA mencionada. d. Ante la ausencia del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre en la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea se encontraba legitimado para presidir dicha sesion. Por tal motivo, la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser desestimada en dicho extremo. Sobre la emision de resoluciones de alcaldia y memorandos en calidad de MORDAZA encargado, dando por culminada la designacion de funcionarios municipales y designando a otras personas en dichos cargos, a pesar de que el acuerdo de concejo que suspendio al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no habia quedado consentido 5. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor" (enfasis agregado). 6. Este organo colegiado considera pertinente senalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley --el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas-- ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor --principio de culpabilidad-- , sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 7. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado.

Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "[...], el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". 8. En el presente caso, cabe dilucidar si el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea se encontraba legitimado para emitir las resoluciones de alcaldia como MORDAZA accesitario, en virtud de que, en sede municipal, se habia dispuesto la suspension del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM. 9. Al respecto, resulta oportuno senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en consolidada jurisprudencia como la recaida en las Resoluciones Nº 065-2009-JNE, 2142009-JNE, 396-2009-JNE y 184-2012-JNE, ha establecido claramente que la declaratoria de suspension de un MORDAZA o regidor por el concejo municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo correspondiente, sobre todo si corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones otorgar las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos conforme a ley. En ese sentido, este organo colegiado concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea no se encontraba legitimado para emitir las resoluciones de alcaldia senaladas en los antecedentes, por lo que corresponde determinar si el ejercicio de dicha funcion administrativa constituye un menoscabo en el ejercicio de su funcion y deber de fiscalizacion que, como regidor, le impone el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 10. Este organo colegiado considera que la emision de resoluciones de alcaldia y memorandos, dando por culminada la designacion de funcionarios y servidores municipales y designando a otras personas en dichos cargos, MORDAZA si se toma en cuenta que se trata de cargos, fundamentalmente, de confianza, si constituye un menoscabo considerable y derecho a la funcion fiscalizadora de los regidores. Efectivamente, al haber dispuesto la designacion de los funcionarios y servidores municipales, no existen incentivos para fiscalizar no solo la legalidad e idoneidad de dichas designaciones y encargaturas, sino tampoco para supervisar a dichos servidores y funcionarios municipales en el ejercicio de los cargos designados. Dicha situacion se agrava si tomamos en consideracion las resoluciones de alcaldia que recomponen la conformacion de los comites encargados de llevar a cabo los procedimientos de contrataciones de la Municipalidad Provincial de Maynas y delega atribuciones al gerente municipal respecto a dichos procedimientos sobre los cuales el deber de fiscalizacion de los regidores es mas intenso. En ese sentido, al no tratarse del ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas externas o paralelas, sino mas bien inherentes al cargo de MORDAZA, autoridad sobre quien deberia ejercerse dicha funcion fiscalizadora, intrinseca a todo regidor; se advierte; sin embargo, en el caso concreto, un profundo menoscabo en el deber fiscalizador MORDAZA mencionado, por lo que este organo colegiado concluye que la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser estimada respecto a esta imputacion. Sobre la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 312-2012-A-MPM, de fecha 14 de MORDAZA de 2012, mediante la cual el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea se encarga facultades politicas y administrativas como MORDAZA encargado, de manera retroactiva, a partir del 11 de MORDAZA de 2012 11. Si bien se podria alegar que la Resolucion de Alcaldia Nº 312-2012-A-MPM, de fecha 14 de MORDAZA de 2012, mediante la cual el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea se encarga facultades politicas y administrativas como MORDAZA encargado a partir del 11 de MORDAZA de 2012, lo cual no es mas que la ejecucion de un acuerdo adoptado por el concejo municipal en la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, ello no enerva el hecho de que no solo se trata del ejercicio de una funcion ejecutiva (se ejecuta un mandato del concejo municipal, lo que constituye una atribucion del MORDAZA, conforme lo dispone el articulo 20, numeral 3, de la LOM), sino que tampoco enerva el hecho de que el ejercicio de dicha funcion proscrita por el articulo 11 de la LOM para el caso de los regidores, constituye un menoscabo grave en el ejercicio del deber de fiscalizacion

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