NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474265 “Artículo 13.- […] En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notifi car a los regidores que, aunque debidamente notifi cados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22. Artículo 15.- A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. Artículo 20.- Son atribuciones del alcalde: […] 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal”. Por su parte, el artículo 24 de la LOM señala que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 4. Lo expuesto en los considerandos anteriores permiten a este órgano colegiado sostener lo siguiente: a. Si bien el alcalde se encuentra legitimado para convocar a la realización de una sesión extraordinaria, no cuenta con la atribución expresa para dejarla sin efecto o aplazar la misma. b. Las sesiones de concejo municipal no pueden ser dejadas sin efecto, ya que solo pueden ser aplazadas a solicitud de los dos tercios del número legal de regidores, ni unilateralmente por el alcalde. c. La convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, realizada y notifi cada el 3 de mayo de 2012, fue realizada de manera legítima por el regidor Jorge Washington Guimas Gadea, ya que el alcalde reasumió funciones en fecha posterior a la convocatoria a la sesión antes mencionada. d. Ante la ausencia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, el regidor Jorge Washington Guimas Gadea se encontraba legitimado para presidir dicha sesión. Por tal motivo, la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser desestimada en dicho extremo. Sobre la emisión de resoluciones de alcaldía y memorandos en calidad de alcalde encargado, dando por culminada la designación de funcionarios municipales y designando a otras personas en dichos cargos, a pesar de que el acuerdo de concejo que suspendió al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no había quedado consentido 5. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente: “Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor” (énfasis agregado). 6. Este órgano colegiado considera pertinente señalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley —el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas— ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor —principio de culpabilidad— , sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 7. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado. Efectivamente, ya en la Resolución Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que “[…], el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”. 8. En el presente caso, cabe dilucidar si el regidor Jorge Washington Guimas Gadea se encontraba legitimado para emitir las resoluciones de alcaldía como alcalde accesitario, en virtud de que, en sede municipal, se había dispuesto la suspensión del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM. 9. Al respecto, resulta oportuno señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en consolidada jurisprudencia como la recaída en las Resoluciones Nº 065-2009-JNE, 214- 2009-JNE, 396-2009-JNE y 184-2012-JNE, ha establecido claramente que la declaratoria de suspensión de un alcalde o regidor por el concejo municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo correspondiente, sobre todo si corresponde al Jurado Nacional de Elecciones otorgar las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos conforme a ley. En ese sentido, este órgano colegiado concluye que el regidor Jorge Washington Guimas Gadea no se encontraba legitimado para emitir las resoluciones de alcaldía señaladas en los antecedentes, por lo que corresponde determinar si el ejercicio de dicha función administrativa constituye un menoscabo en el ejercicio de su función y deber de fi scalización que, como regidor, le impone el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 10. Este órgano colegiado considera que la emisión de resoluciones de alcaldía y memorandos, dando por culminada la designación de funcionarios y servidores municipales y designando a otras personas en dichos cargos, máxime si se toma en cuenta que se trata de cargos, fundamentalmente, de confi anza, sí constituye un menoscabo considerable y derecho a la función fi scalizadora de los regidores. Efectivamente, al haber dispuesto la designación de los funcionarios y servidores municipales, no existen incentivos para fi scalizar no solo la legalidad e idoneidad de dichas designaciones y encargaturas, sino tampoco para supervisar a dichos servidores y funcionarios municipales en el ejercicio de los cargos designados. Dicha situación se agrava si tomamos en consideración las resoluciones de alcaldía que recomponen la conformación de los comités encargados de llevar a cabo los procedimientos de contrataciones de la Municipalidad Provincial de Maynas y delega atribuciones al gerente municipal respecto a dichos procedimientos sobre los cuales el deber de fi scalización de los regidores es más intenso. En ese sentido, al no tratarse del ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas externas o paralelas, sino más bien inherentes al cargo de alcalde, autoridad sobre quien debería ejercerse dicha función fi scalizadora, intrínseca a todo regidor; se advierte; sin embargo, en el caso concreto, un profundo menoscabo en el deber fi scalizador antes mencionado, por lo que este órgano colegiado concluye que la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser estimada respecto a esta imputación. Sobre la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 312-2012-A-MPM, de fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual el regidor Jorge Washington Guimas Gadea se encarga facultades políticas y administrativas como alcalde encargado, de manera retroactiva, a partir del 11 de mayo de 2012 11. Si bien se podría alegar que la Resolución de Alcaldía Nº 312-2012-A-MPM, de fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual el regidor Jorge Washington Guimas Gadea se encarga facultades políticas y administrativas como alcalde encargado a partir del 11 de mayo de 2012, lo cual no es más que la ejecución de un acuerdo adoptado por el concejo municipal en la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, ello no enerva el hecho de que no solo se trata del ejercicio de una función ejecutiva (se ejecuta un mandato del concejo municipal, lo que constituye una atribución del alcalde, conforme lo dispone el artículo 20, numeral 3, de la LOM), sino que tampoco enerva el hecho de que el ejercicio de dicha función proscrita por el artículo 11 de la LOM para el caso de los regidores, constituye un menoscabo grave en el ejercicio del deber de fi scalización