NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474273 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009, y Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de una (01) Agencia ubicada en el Centro Poblado Incuyo Mz. D1 Lte. 10, distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas y departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES La Intendente General de Banca (e) 838031-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 6637-2012 Lima, 28 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009, y Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) agencia ubicada en Av. Nicolás Arriola N° 812, local N° 03 en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima hacia Av. Nicolás Arriola N° 873-875 Urb. Santa Catalina en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES La Intendente General de Banca (e) 838031-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013 del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 593-2012-GPP/MDC de fecha 28.08.2012, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 114-2012-GPCDC/MC de fecha 28.08.2012, emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal; el Acta de Reunión del Equipo Técnico para el Presupuesto Participativo 2013 de fecha 27.08.2012; el Informe Nº 658-2012-GAJ-MDC de fecha 04.09.2012 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Decreto de Alcaldía Nº 008-2012-MDC, que aprueba la Guía Metodológica y el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2013; y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Reforma Constitucional Nº 28607,establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital de Comas, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tiene rango de Ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4)del Artículo 220º de nuestra Carta Magna, asimismo en sus artículos 195º con numeral 1),197º y 199º modifi cados mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven , apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local , forman su presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad., conforme a Ley; Que la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos 17º, 20º numeral 1) y 42º inciso g), establecen que los gobiernos están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Título Preliminar, Artículo IX referido a la Planeación Local establece que: “El Proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando ala s municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local , teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales” en su Título IV del Régimen económico Mundial, articulo 53º se establece que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, en las cuales se formulan ,aprueban y ejecutan de acuerdo a Ley de la Materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación”; Que, el Artículo 73º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo proponer, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, integrar y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de la circunscripción; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056 y su modifi catoria aprobada mediante Ley Nº 29289, establecen las disposiciones y los lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo y asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas;