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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474315 CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio”. Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, con fecha 23 de Julio del ejercicio fi scal 2012, se aprobó la Ordenanza Municipal 08-2012-CDB, mediante la cual se aprobaron incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias. Que, con fecha 31 de Julio del ejercicio fi scal 2012, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 015-2012-MDB-AL, mediante el cual se Amplió el Plazo de Vigencia y Plazo para el acogimiento a los benefi cios aprobados mediante Ordenanza Nº 08-2012-CDB antes descrita hasta el 18 de Agosto del presente ejercicio fi scal. Que, con fecha 17 de agosto del ejercicio fi scal 2012, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 016-2012-MDB-AL, mediante el cual se Amplió el Plazo de Vigencia y Plazo para el acogimiento a los benefi cios aprobados mediante la Ordenanza Nº 08-2012-CDB ya descrita hasta el 31 de Agosto del presente ejercicio fi scal. Que, esta gestión tiene como fi n máximo procurándose dar una buena calidad de vida a los vecinos de esta institución edil y apreciando que existe una gran necesidad de ampliar la Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB antes mencionada, es meritorio considerar ampliarla en el extremo de su plazo de vigencia y plazo para el acogimiento, hasta el 31 de Agosto del presente ejercicio fi scal; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 08-2012- CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA Primero.- Ampliar el plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los benefi cios aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB, hasta el 29 de Septiembre. Segundo.- Deléguese el cumplimiento de la presente a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 839136-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2012/MDV Ventanilla, 16 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 16 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003 – 2009/MDV de fecha 30 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla, el cual consta de IV Títulos, 47 artículos y una Disposición Final, cuyo inciso a) del artículo 1 señala que tiene como objetivo: a) Establecer la competencia, atribuciones y funciones del Concejo Municipal Distrital; Que, los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son órganos de gobierno local las municipalidades distritales y su estructura orgánica está compuesta por el Concejo Municipal, el cual ejerce funciones normativas y fi scalizadoras, y la Alcaldía; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen, siendo el alcalde quien preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. Asimismo, señala que el concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Y, se reúne en sesión extraordinaria sólo para tratar los asuntos prefi jados en la agenda; y tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros; Que, en el Art. 30º del Reglamento Interno del Concejo se regula la convocatoria de las Sesiones Extraordinarias, señalándose que deberá realizarse la misma, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, caso contrario será convocada por el teniente Alcalde o por cualquier Regidor, previa notificación escrita al despacho de Alcaldía; Que, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal como órgano de apoyo administrativo del Concejo Municipal mediante Informe Nº 110 – 2012/MDV-GLySM propone la modifi cación del Art. 30 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla, al no recoger el carácter de inmediatez que tienen las Sesiones Extraordinarias por su propia naturaleza, como sesiones especiales, urgentes o de emergencia; en este orden de ideas, resulta necesario establecer un plazo menor al regulado; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme a lo estipulado en el artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (..) las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el Voto por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: Artículo Primero: MODIFICAR el Artículo 30º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003 – 2009/ MDV de fecha 30 de enero de 2009, por el siguiente tenor: “ARTÍCULO 30º CONVOCATORIA Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En caso que los Regidores soliciten la convocatoria a una Sesión Extraordinaria, el Alcalde podrá convocarla en un plazo de 02 días hábiles, caso contrario podrá ser convocada por el teniente Alcalde o por cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita a Alcaldía.