NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474316 En caso que el Alcalde o el teniente alcalde concurran a la sesión convocada, tienen el derecho de presidirla; caso contrario, la sesión será presidida por el regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. En situación de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal Distrital podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presente sufi cientes regidores y se verifi quen el quórum de Ley” Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal la notifi cación de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde 838874-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 18-2011/MDV, mediante la cual se Regula el Régimen de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificaciones en el Distrito de Ventanilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2012/ MDV-ALC Ventanilla, 24 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe N° 62-2012/MDV-GDU de fecha 18 de julio de 2012, remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, referente a la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 18- 2011/MDV; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en ese sentido goza de facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, es función específi ca y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliaciones, remodelaciones o demoliciones de los inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 18-2011-MDV/ ALC, se regula el Régimen Especial de Regularización de Licencia de Edifi cación y Declaratoria de Edifi cación en el Distrito de Ventanilla, teniendo como objetivo principal el de incentivar la formalidad de las edifi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito, otorgando para ello las donaciones en multas y exoneración en los pagos que correspondan, para llevar a cabo los trámites a licencias y/o declaratorias, teniendo vigencia hasta día 31 de diciembre de 2011. Que, con el Decreto Nº 14-2011/MDV-ALC que prorroga la referida ordenanza municipal señala que el Régimen de regularización de Licencias de Edifi cación y Declaratoria de Edifi caciones antes señalado tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo de 2012; en la Octava Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 18-2011/MDV se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca su prórroga de ser el caso. Asimismo, mediante el Decreto Nº 4-2012/MDV-ALC se prorroga la referida ordenanza municipal; señalando que tendrá una vigencia hasta el 31 de julio de 2012. Que, con el Informe Nº 62-2012-MDV-GDU de fecha 18 de julio de 2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que ha venido ejecutando lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 18-2011/MDV a fi n de Regularizar las Licencias de Edifi cación y Declaratorias de Edifi caciones a los contribuyentes, sin embargo; ante el término de vigencia de la misma, manifi esta la necesidad de una nueva ampliación, por existir un gran número de propietarios que no han accedido a este benefi cio. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 18-2011/MDV de fecha 15 de agosto de 2011. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 18-2011/MDV, que Regula el Régimen de Regularización de Licencias de Edifi cación y Declaratoria de Edifi caciones en el Distrito de Ventanilla, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla. gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde 838874-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 013-2012/MDV, mediante la cual se establecen beneficios e incentivos tributarios y administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012/MDV-ALC Ventanilla, 23 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 35-2012/MDV-GRM de 17 de agosto de 2012 de la Gerencia de Rentas Municipales y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 013-2012/MDV de 24 de junio de 2012 se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago de deudas tributarias de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas, con vigencia hasta el 29 de agosto de 2012, conforme se establece en el artículo 10º de la citada norma;