NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474312 de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. También serán atendidos los demás Sectores no considerados, cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), o por la necesidad de desarrollar proyectos de interés local, provincial o regional, o cuando se trate de islas rústicas de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”; Que, el segundo párrafo del Artículo 31O de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 339-2008-SUNARP/SN, que aprueba la adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley Nº 29090, señala que “... En el supuesto que el predio habilitado forme parte de otro de mayor extensión deberá presentarse, además, el plano de ubicación y localización, el plano perimétrico del área habilitada y del área remanente, así como la memoria descriptiva cuando los datos referidos al área, linderos y medidas perimétricas no consten en la resolución. En este caso, el Registrador independizará el área objeto de la habilitación en mérito a los documentos mencionados en el presente artículo”; Que, mediante Informe N° 210-2012-GDU-MSS del 23.07.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano eleva la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio de cuatro terrenos situados en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima, el primero de un área de 105,556.42m2 inscrito en la Ficha N° 100227, el segundo de un área de 200.00 m2 correspondiente al Lote 44 de la manzana “A1” inscrito en la Partida Electrónica N° 12567655, el tercero de un área de 200.00 m2 correspondiente al Lote 17 de la Manzana “C” inscrito en la Partida Electrónica N° 11891003 y el cuarto de un área de 260.00 m2 correspondiente al Lote 19 de la Manzana “C” inscrito en la Partida N° 11812493, correspondientes a la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa; de acuerdo con los planos PU-10-2012-SGPUC- MSS, PP-12-2012-SGPUC-MSS y PTL-13-2012-SGPUC- MSS,sustentando la misma en el Informe Nº 363A-2012- SGPUC-GDU-MSS, del 23.07.2012, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual suscribe el Informe Técnico N° 06-2012-ENBA del 20.07.2012, elaborado por el Área de Consolidación Urbana; Que, el citado informe indica que, estando vigente el Reglamento de Habilitaciones y Subdivisiones de Tierras aprobado por D.S. N° 039-70-VI y D.S. N° 063-70-VI; se emitió la Resolución Ministerial N° 962-71-VI-DU, del 08.06.1971, que autorizó a la Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Ltda. N° 431, para realizar estudios de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda “B-3”, sobre el terreno de 440,000.00 m2, constituido por el fundo Pamplona, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, y mediante Licencia Municipal N° 052-72-IU, del 21 de noviembre de 1972, se aprobó de acuerdo con el plano signado con el N° 195-72-IU, los proyectos de trazado, lotización, pavimentación de pistas y aceras, y autorizo la ejecución de las obras respectivas en el plazo de un año, correspondientes a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda del área de 440,000.00 m2. Posteriormente, y mediante Decreto de Inspección N° 005- 73-IU, del 08.02.1973, se autorizó a la Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Limitada N° 431 a independizar en rústico un área de 220.000.00 m2 en la Ficha N° 100227 deI área de mayor extensión inscrita en la Ficha N° 52456 de los Registros Públicos de Lima; Que, a través del Artículo 1° de la Licencia Municipal N° 052-72-l.U, se aprueba con el Plano signado con el N° 195- 72-IU los proyectos de trazado, lotización, pavimentación de pistas y aceras correspondiente a la habilitación urbana para uso de vivienda del área de 440,000.00 m2, que formó parte del Fundo Pamplona ubicado en el distrito de Santiago de Surco, de propiedad de la COOPERATIVA DE VIVIENDA MONTERRICO SUR LTDA. N° 431; y que el Artículo 3° aprueba el Cuadro de Áreas del proyecto, estableciendo que los lotes 6 al 36 de la Manzana “M”, están destinados como aportes de Otros Fines, correspondiéndole la titularidad, conservación y administración a la Municipalidad distrital de Santiago de Surco; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 682, del 04.04.1984, la Municipalidad de Lima Metropolitana, declara cumplida por la Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Ltda. N° 431, de conformidad con el plano signado con el N° 017-84/DGOP.r/DU/DCO/MLM, la ejecución de las obras que ha llevado a cabo de acuerdo con la Licencia Municipal N° 052-72-l.U, del terreno de 109,220.28 m2, denominada Urbanización Monterrico Sur- Primera Etapa, inscrita en la Ficha N° 100227 y su continuación en la partida N° 11062229, que forma parte del área de 220,000.00 m2; habiendo quedado en proceso de Habilitación Urbana el área de 110,779.72 m2, correspondiente a la Segunda Etapa, la misma que fuera rectifi cada a un área de 106,216.42 m2, tal como consta en el Rubro: Descripción del Inmueble de dicha partida registral; Que, el Artículo 1º de la Resolución antes mencionada autoriza la adjudicación de los lotes que la constituyen, excepto los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana “G”, reservados en garantía por los aportes reglamentarios destinados al Ministerio de Educación, Otros Fines y Servicios de Parques respectivamente; Que, de conformidad con los antecedentes de la Partida Registral 100227 y su continuación en la Partida Nº 11062229 de los Registros Públicos de Lima, el predio matriz, donde se ubica la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa, cuenta con un área de 106,216.42 m2, con las siguientes medidas perimétricas: Por el Frente, con una línea recta que mide 355.12 ml. Colindando con la Panamericana Sur, por la derecha con una línea quebrada que miden 41.05 ml. 31.34 ml. 20.00 ml. 36.35 ml. 71.61 ml. 61.06 ml. 109.68 ml. 137.43 ml. 118.20 ml. 179.74 ml. 41.31 ml. 26.96 ml. 39.34 ml. 80.63 ml. 33.28 ml. 26.86 ml. 20.03 ml. 26.90 ml. 21.05 ml y 55.75 ml. colindando con la Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur I Etapa, por la izquierda con una línea quebrada que mide 66.00 ml. 276.31 ml. 367.09 ml. 90.47 ml. 30.78 ml. 223.49 ml. 55.70 ml.26.85 ml. 1.42 ml. 27.33 ml, colindando con la Asociación Pro- Vivienda Residencial Monterrico y Urbanización Prolongación Benavides, por el fondo con una línea quebrada que mide 79.94 ml. 1.83 ml y 22.81 ml colindando con la urbanización Prolongación Benavides; Que, en la Partida Registral antes mencionada, se advierte la anotación de independización de las siguientes partidas: 1) Partida Nº 12567655 (Manzana “A1” Lote 44), 2) Partida Nº 11891003 (Manzana “C” Lote 17) y 3) Partida Nº 11812493 (Manzana “C” Lote 19), las mismas que se encuentran ubicadas en la Urbanización Monterrico Sur, Segunda Etapa, quedando reducido el área de dicha partida, de 106,216.42 m2 a 105,556.42 m2; Que, luego del levantamiento de medidas perimétricas de la lotización que integra la totalidad de la Segunda Etapa de la Urbanización Monterrico Sur, se determinó que se encuentra conformado por 299 lotes de vivienda, 2 de Servicios de Electrifi cación y 3 de Áreas Reservadas, todas ellas distribuidas en 11 manzanas; Que, agrega que los predios cuentan con Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) y Zonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA) aprobadas por Ordenanza Nº 912-MML, publicada el 03.03.2006 y con trazos viales circundantes defi nidos y se encuentran ubicados en el Sector 3 del distrito, dentro del área urbana consolidada y en el Área de Tratamiento Normativo III; Que, a su vez en dicho informe, hace referencia que registralmente los predios aún cuentan con la condición de rústico, ubicados dentro del área urbana, con edifi caciones de carácter permanente, instalaciones de agua potable,