NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474302 Artículo 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza mediante los artículos 1º y 2º de la presente resolución, deberá presentar l un Informe sobre el resultado de la reunión, así como hacer rendición de los viáticos y pasajes correspondientes. Artículo 5º.- Encargar las funciones de Rector al Dr. Pedro Villavicencio Guardia, Vicerrector Académico, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 6º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la UNHEVAL; 2. DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos pertinentes y a los comisionados. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector JANETH L. TELLO CORNEJO Secretaria General 839442-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 015-2012-MDY, que declara fundado recurso de reconsideración formulado por el alcalde del Concejo Distrital de Yanahuara, por la comisión de falta grave RESOLUCIÓN Nº 687-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00809 Lima, veinticuatro de julio de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de julio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por John Wílber Contreras Jiménez contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2012-MDY, que rechazó el pedido de suspensión de Elvis David Delgado Bacigalupi, alcalde del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por la comisión de falta grave señalada en el reglamento del concejo municipal, en aplicación del artículo 25, inciso 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Del pedido de suspensión Mediante escrito, recibido con fecha 16 de marzo de 2012, John Wílber Contreras Jiménez, regidor del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, solicitó la suspensión de Elvis David Delgado Bacigalupi, alcalde del referido concejo distrital, alegando que este incurrió en la causal de falta grave establecida en el artículo 87, numerales 4, 7 y 8, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC). Alegó que el alcalde afectó su honor y buen nombre con agravios escritos y verbales realizados ante diversas instituciones y en los medios de comunicación. Manifestó que el alcalde lo denunció penalmente, acusándolo falsamente de haberle lanzado una grabadora, que además lo insultó y amenazó, y que fi nalmente señaló que padecería de esquizofrenia paranoide, haciendo públicos estos hechos de carácter médico. De otro lado, una historia clínica con datos distorsionados sobre su salud mental fue distribuida por funcionarios municipales a los medios de comunicación, afectando la imagen institucional de la municipalidad, al hacerse conocidos por la opinión pública. Descargos de Elvis David Delgado Bacigalupi El 26 de abril de 2012, el referido alcalde presentó su escrito absolviendo la solicitud de suspensión, rechazándola, arguyendo que no incurrió en falta grave pues su denuncia penal está arreglada a ley; dice, además, que este es el segundo pedido de suspensión efectuado por el regidor en su contra en base a los mismos argumentos falsos que una petición anterior, por lo que no procede que se le acuse nuevamente por los mismos hechos, que ya fueron desestimados por el Jurado Nacional de Elecciones. Posición del Concejo Distrital de Yanahuara En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2012- MDY, de fecha 27 de abril de 2012, uno de los puntos de la agenda fue la solicitud de suspensión del alcalde, la cual fue aprobada por la mayoría de los asistentes por cuatro votos a favor, una abstención y un voto en contra. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo Municipal Nº 011-2012-MDY. Recurso de reconsideración interpuesto por Elvis David Delgado Bacigalupi El 7 de mayo de 2012, Elvis David Delgado Bacigalupi y el regidor José Augusto Arce Paredes presentaron un recurso de reconsideración contra el Acuerdo Municipal Nº 011-2012- MDY, solicitando que sea revocado y se declare infundada la solicitud de suspensión, pues, afi rma, las causales de este pedido de suspensión ya fueron resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones y, por ello, ya no cabe un doble pronunciamiento en aplicación del principio non bis in ídem. Posición del Concejo Distrital de Yanahuara ante el recurso de reconsideración En la Sesión Ordinaria Nº 008-2012-MDY, del 28 de mayo de 2012, y continuada el 31 de mayo de 2012, uno de los puntos de la agenda fue el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde. El concejo resolvió declarando fundado el recurso y sin efecto el acuerdo municipal que aprobó la suspensión del alcalde por tres votos a favor y dos en contra. Cabe señalar que la regidora Victoria María Munive García de Meza se retiró antes de la votación, pero sí estuvo presente al inicio de la sesión. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo Municipal Nº 015-2012-MDY. Consideraciones del apelante Con fecha 7 de junio de 2012, John Wílber Contreras Jiménez interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo Municipal Nº 015-2012-MDY, señalando que los argumentos de su solicitud de suspensión son distintos de los de su anterior solicitud, y no es aplicable el principio non bis in ídem. Afi rma que el alcalde no podía intervenir en la votación de la sesión de concejo que resolvió su recurso de reconsideración, en aplicación del artículo 89 del RIC y, por ello, se debe declarar nula la sesión y el acuerdo municipal respectivos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestión que se debe resolver es si Elvis David Delgado Bacigalupi ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, y en el artículo 87, numerales 4, 7 y 8 del RIC. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Consideraciones generales 1. El Jurado Nacional de Elecciones, en las Resoluciones Nº 409-2009-JNE, Nº 680-2011-JNE, Nº 485-2011-JNE, entre otras, ha establecido lo siguiente: a) Las faltas deben estar señaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad); b) Su comisión debe afectar principios y valores de la actuación municipal (principio de lesividad); c) Debe existir relación directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad); y d) La conducta atribuida válidamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. 2. El Concejo Municipal de Yanahuara, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2011-MDY, de fecha 25 de mayo de 2011, y publicada en el diario La República al día siguiente, aprobó el RIC y estableció que constituyen faltas graves, entre otras, las siguientes: