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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474311 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día 05 de setiembre del año dos mil doce, por unanimidad de los presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 tiene como fi nalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población”; Que, con OFICIO Nº 0146-2012-PRODUCE/DVMYPE- I, del Ministerio de la Producción, Viceministerio de MYPE e Industria, hace conocer la invitación a los miembros del Foro de Cooperación América Latina – Asia del Este (FOCALES) para participar en el Seminario Sobre Parques Científi co-Tecnológicos, a realizarse en la ciudad de Seúl Corea del 10 al 12 setiembre del presente año. Que, en atención a dicha invitación, la Viceministra de MYPE e Industria, en el marco de la labor que el Ministerio de la Producción se ha trazado, designa al Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Pasco Econ. Euclides ESPINOZA ROJAS, exponga el tema “Parque Industrial de Cerro de Pasco” en el Seminario sobre Parques Científi cos- Tecnológicos de FOCALAE (Seúl Corea), y pueda poner en evidencia la realidad de nuestra región; Razón por el cual mediante el OFICIO Nº 117-2012- G.R.PASCO-GGR/GRDE, el Econ. Euclides ESPINOZA ROJAS solicita Autorización de Viaje al país de Corea del Sur, entre los días 07 de setiembre al 14 de setiembre del año en curso; Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande la indicada comisión de servicios, como son los vuelos internacionales, transporte en el interior del país, alojamiento y hospedaje serán cubiertos por el Foro de Cooperación América Latina – Asia del Este (FOCALES), sin ocasionar gasto alguno al Gobierno Regional de Pasco. Que, de conformidad con el artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en el extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su artículo 15º, inciso k), in fi ne, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio del Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Pasco, Econ. Euclides ESPINOZA ROLAS, a la ciudad de Seúl Corea, por los días 07 al 14 de setiembre del presente año, para participar en el Seminario Sobre Parques Científi co-Tecnológicos, organizado por el Foro de Cooperación América Latina – Asia del Este (FOCALES). Segundo.- PRECISAR que los gastos que demande el viaje en comisión de servicios del Gerente Regional de Desarrollo Económico Regional del Gobierno Regional de Pasco a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional serán fi nanciados por los organizadores del evento. Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SIMON FIDEL ASTETE BENITES Presidente del Consejo Regional 839541-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen independizar, declarar la Habilitación Urbana de Oficio y la Inscripción registral a uso urbano de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN N° 643-2012-RASS Santiago de Surco, 24 de julio del 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 210-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 363A-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 547-A-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 105,556.42 m2 constituido por la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa, la misma que se encuentra inscrita en el ámbito de mayor extensión de la Ficha N° 100227 y su continuación en la Partida Electrónica 11062229 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y de los predios constituidos por la Manzana A1, Lote 44, con una extensión de 200.00 m2; Manzana C, Lote 17, con una extensión de 200.00 m2 y Manzana C, Lote 19, con una extensión de 260.00 m2, los mismos que se encuentran inscritos en las partidas electrónicas Partida N° 12567655, Partida N° 11891003 y Partida N° 11812493 respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley N° 29898, establece que “Las municipalidades, declaran la habilitación urbana de ofi cio