NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2012 474549 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia en los distritos Huantán y Lincha, de la provincia de Yauyos en el departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 094-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2012- PCM publicado el 20 de mayo de 2012, se aprobó la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cacra, Huantán, Tomas, Huampara, Cochas y Hongos, de la provincia de Yauyos, y el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2012-PCM publicado el 19 de julio de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia solamente en los distritos de Huantán, Cacra, Hongos y Lincha, de la provincia de Yauyos, y el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, vigente hasta el 17 de setiembre de 2012; Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante el Ofi cio Nº 1101-2012/GRL/PRES de fecha 10 de setiembre de 2012, adjuntando como sustento el Informe Nº 767-2012- GRL/GRRNGMA/ORDC, así como el Informe Técnico Nº 004-2012-GRL/GRRNGMA/ORDC denominado “Informe Técnico para la ampliación del Estado de Emergencia de los distritos de Huantán y Lincha, de la provincia de Yauyos”, solicita la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia, solo en los distritos de Huantán y Lincha, de la provincia de Yauyos, del departamento de Lima, toda vez que a la fecha se vienen ejecutando los trabajos de rehabilitación, así como, atendiendo las múltiples necesidades surgidas como consecuencia de los desastres naturales ocurridos en dichas zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 035-2012- INDECI/11.0 de fecha 11 de setiembre de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Lima, de acuerdo con el respectivo registro en el aplicativo del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, se ha pronunciado indicando que por la magnitud de daños, persiste la necesidad de continuar con los trabajos de rehabilitación de los servicios básicos y de las vías de comunicación de los distritos de Huantán y Lincha, de la provincia de Yauyos, en el departamento de Lima, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la prórroga del Estado de Emergencia únicamente en dichas zonas afectadas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para completar la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 055-2012-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 076- 2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de desastre en dichos distritos, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar con las ejecuciones de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en cuanto corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo Decreto Supremo, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de setiembre del 2012, en los distritos de Huantán y Lincha, de la provincia de Yauyos, del departamento de Lima. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por la Ministra de Educación, por la Ministra de Salud y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 841937-1 Declaran día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012 DECRETO SUPREMO Nº 095-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, durante el mes de octubre del presente año, el Perú será el anfi trión de la III Cumbre de Jefes de Estado