NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2012 474563 VISTOS: El Memorando N° 2738-2012-PRODUCE/ OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00021-2012-PRODUCE/ OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27293, modifi cada por las Leyes N° 28522 y N° 28802, y los Decretos Legislativos N° 1005 y N° 1091, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, el literal c del numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007- EF, dispone entre otros aspectos, que corresponde al Titular del Sector, designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación e Inversiones - OPI en su sector, así como designar al funcionario responsable; Que, los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, señalan entre las funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo el designar al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su sector, así como designar al responsable de la OPI; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre otras funciones, la de promover a nivel sectorial la formulación de proyectos de inversión pública en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación e Inversiones - OPI del Ministerio de la Producción, así como designar al responsable de la indicada ofi cina; Con el visado de la Secretaría General, y de la Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27293, Ley de Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo N° 102-2007-EF que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano encargado de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación e Inversiones – OPI del Ministerio de la Producción. Artículo 2°.- Designar a la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como funcionaria responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones – OPI del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Informar a la Dirección General de Políticas de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, las designaciones efectuadas en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 841738-2 RELACIONES EXTERIORES Exoneran temporalmente del requisito de visa para el ingreso al Perú a los nacionales de Países Arabes participantes de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Arabes (ASPA), que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales o especiales DECRETO SUPREMO N° 044-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos efi caces y seguros en los procedimientos administrativos a fi n de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y ofi cial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes; Que, al interior del territorio peruano se realizarán en el cuarto trimestre de 2012, reuniones ofi ciales internacionales en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) que convocan a los Estados de ambas regiones; Que, si bien el Perú no exige visados a los funcionarios de gobierno de los Estados de América del Sur, existe una serie de Estados Árabes cuyos funcionarios requieren visa diplomática, consular u ofi cial para ingresar a nuestro territorio; Que, de conformidad con el artículo 11º incisos a), b) y c) de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo N° 703, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y ofi cial; Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ley de Extranjería, se entiende como visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, de conformidad con los artículos 7º y 72º de la Ley de Extranjería, es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y ofi cial, entre otras; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en las reuniones de carácter diplomático y ofi cial programadas en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA); De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, artículo 6º de la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11º de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa Eximir temporalmente del requisito de visa para el ingreso al Perú a los nacionales de los siguientes países árabes participantes de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, ofi ciales o especiales: - Arabia Saudita - Bahrein - Comoras - Djibouti - Emiratos Árabes Unidos - Irak - Kuwait - Líbano